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Si el empleador no tuvo la culpa, es improcedente que se aumente la indemnización

VOCALES. Luis Eugenio Angulo -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel intervinieron en la dilucidación del caso.
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Al advertir de que la ruptura del vínculo laboral no se debió a una causa imputable al empleador sino que se relacionó con la incapacidad del trabajador y la falta de un puesto acorde a sus necesidades de salud, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por la parte demandada, Cefas SA, y ordenó que se quite de la condena la multa por incremento indemnizatorio dispuesta en el artículo 2 de la ley 25323.

La accionada denunció errónea aplicación del artículo mencionado, que establece una sanción económica al empleador por no pago a tiempo de las indemnizaciones derivadas del despido. La empresa adujo que el trabajador no demandó persiguiendo el pago de las indemnizaciones previstas por despido de los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sino la establecida por el artículo 212, 3° párrafo, de ese plexo normativo, vinculadas con una incapacidad sobreviniente. 

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