El tribunal admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por quien avaló una deuda que, luego, el banco accionante no demostró en el proceso concursal del obligado principal El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Delitos y drogas
Como nuestros lectores sabrán, el tema de la inseguridad es uno de los que más lugar ha ocupado en nuestra columna. Tal...