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Si bien no es la hija biológica podrá mantener el apellido y recibirá cuota alimentaria

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La adolescente fue desplazada del estado de hija biológica. No obstante podrá mantener  su nombre. El tribunal entendió que debe preservarse “el derecho a la identidad en su faz dinámica»

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó un fallo de primera instancia que admitió una acción de impugnación de reconocimiento de filiación pero dispuso que el actor continúe abonando la cuota alimentaria a favor de una adolescente que fue desplazada del estado de hija biológica, como así también que ésta mantenga el apellido del accionante.

En el caso, la sentencia de primera instancia admitió la acción de impugnación de reconocimiento de filiación interpuesta por el hombre desplazando a la joven del estado de hija biológica, pero dispuso que continúe abonando la cuota alimentaria por aplicación analógica de la obligación alimentaria del progenitor afín, regulada en el artículo 676 del Código Civil y Comercial, y que mantenga el apellido preservando así el derecho a la identidad en su faz dinámica».

El hombre apeló la decisión al entender que al tener un solo vínculo filial no debe llevar su apellido -debe llevar el de su madre- y que tampoco resulta obligado a la cuota alimentaria.

En este escenario, el Tribunal pampeano concluyó que resulta aplicable por analogía la obligación alimentaria establecida por la norma de fondo para los progenitores afines, habida cuenta que si un cónyuge conviviente debe luego de la ruptura continuar con algunas de sus responsabilidades alimentarias, cuando ello pueda ocasionar un grave daño al niño o adolescente, corresponde que también lo haga quien ha ostentado durante años el título de verdadero padre de la adolescente, por un reconocimiento que él mismo realizó no solo de la paternidad oportunamente sino también mediante un convenio de alimentos, cuando ya conocía la realidad biológica.

Respecto al mantenimiento del apellido, el Tribunal tuvo en cuenta el deseo de la menor, el interés superior del niño, el derecho a la identidad y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y afirmó que el nuevo estado de familia “no implica el cambio del apellido de la persona que es conocida e individualizada con el mismo en los distintos ámbitos de su vida”, toda vez que el nombre es un atributo de la persona que se integra a todos los elementos que conforman su identidad. 

“M. conoce su realidad biológica y es su interés superior y su deseo continuar llamándose como realmente ella se siente identificada (P.). De la escucha de la menor surge que lo relativo a mantener su apellido resulta de relevancia para su vida. M. se encuentra identificada con el apelllido P. y mantener en ella esa identificación protege no sólo sus intereses sociales sino el aspecto individual que hace a la identidad de ella como persona por lo que cabe hacer primar su voluntad de mantener el apellido P”, resaltó el fallo.

Así las cosas, la resolución concluyó que en este caso se debe proteger a la adolescente -sujeto vulnerable-, respetar su deseo, haciendo primar su voluntad, respetando su interes individual que debe ser atendido y en pos de fortalecer la mirada garantista de su derecho de identidad debe mantener su actual apellido.

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