lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Será resarcido un magistrado denunciado por mal desempeño

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La alzada plasmó que no todo planteo ante el Consejo de la Magistratura es apto para generar responsabilidad civil. Sin embargo, valoró que en el caso los accionados procedieron con “una ligereza y una imprudencia inexcusables”

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por un juez denunciado por presunto mal desempeño y comisión de delitos ante el Consejo de la Magistratura.
Así, condenó a los presidentes de dos entidades a abonarle al ofendido la suma de $150 mil en concepto de daño moral.
El Tribunal estimó que los accionados actuaron con “ligereza”, ya que la presentación fue desestimada por el plenario del cuerpo.
En el caso, el magistrado inició una demanda contra la Comuna de Bigand y el Servicio para la Atención Médica de la Comuna (SamCo) por los perjuicios que le ocasionaron las alegaciones de la contraparte.
A su turno, los denunciantes dijeron que el actor desplegó maniobras fraudulentas tendientes al desapoderamiento de los bienes de una sucesión testamentaria, por una supuesta connivencia con el albacea.
El juez a quo encuadró el pleito dentro de las previsiones de los artículos 1089 y 1090 del Código Civil y consideró que el accionar de los denunciantes implicó una “negligencia merecedora de reproche”.
Sin embargo, aclaró que el hecho de que un juez resulte absuelto en un proceso de juicio no habilita, por esa sola circunstancia, la procedencia de la acción indemnizatoria, pues no se puede exigir a quienes son víctimas de un delito que formulen la acusación munidos de pruebas incontestables que no dejen lugar a dudas acerca de la autoría, dado que ello llevaría al extremo de imponerles la carga policial exhaustiva de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad.
En ese sentido, plasmó que “no toda denuncia de delito es apta para generar responsabilidad civil, por la eventualidad de que el o los acusados fueran ajenos al hecho”, pero que en este caso específico valoró que el planteo se hizo con “una ligereza y una imprudencia inexcusables”.

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