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Aunque forzaron al guardia a desactivar alarma, la firma de seguridad responde

EX FUNCIONARIA. Además de cuatro custodios, tenía dos choferes.
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La demandada alegó que la presión sobre el vigilador era un supuesto de fuerza mayor que la liberaba. Sin embargo, la alzada enfatizó que la compañía había diseñado el sistema de prevención de delitos con base en su experticia en el tema

La Sala B de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la procedencia de la demanda en contra de una empresa de seguridad privada, presentada por su cliente, que sufrió un robo.
En la causa “Cinematográfica Vanguardia SRL c/ ADT Security Services SA”, el tribunal recordó que cabe atribuir responsabilidad al sujeto cuando la ausencia de precaución adecuada contribuyó a la producción del hecho ilícito.
“El fundamento radica en que la ley exige previsibilidad en el obrar del agente, imponiendo el deber de actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas”, explicó.
En ese sentido, reseñó que la valoración de la conducta depende de las circunstancias y condiciones del sujeto y que -cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia, por las condiciones especiales del agente, las funciones que desempeñe y otros aspectos- mayor será la obligación cuyo origen radica en un obrar sea doloso o culposo.
Así, responsabilizó a la firma como consecuencia del robo a mano armada perpetrado en contra del establecimiento educativo terciario que debía custodiar.
“Si bien podría sostenerse que la presión sobre el vigilador para lograr que dijera la clave para desactivar la alarma, mientras estaba maniatado y era víctima de tormentos por parte de sujetos armados, puede ser calificada como un supuesto de fuerza mayor que, en principio, colaboraría para absolver a la empresa de la responsabilidad contractual que derivaba de la obligación asumida con su cliente, es a la accionada, sin embargo, a la que le corresponde el diseño del sistema de seguridad, por su experticia en el tema”, aclaró.
En ese sentido, la Cámara puntualizó que, por su profesionalismo, la compañía debió prever cualquier contingencia derivada del servicio cuya contratación se le requería.
“En materia de responsabilidad contractual, el deudor sólo puede eximirse de la obligación de reparar los daños si prueba que la inejecución obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, pero ello no acontece cuando la culpa de la recurrente consistió en no arbitrar los medios pertinentes para que el sistema de monitoreo funcionara de forma eficaz al propósito de disuadir hechos delictivos, como los acaecidos en este caso”, concluyó la alzada.
Finalmente, plasmó que la magnitud de la negligencia se tradujo “en una actitud de seria despreocupación ante la eventualidad de un resultado dañoso, aunque no fuera deliberadamente buscado”.

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