Los magistrados entendieron que rechazar el beneficio atenta contra el espíritu resocializador que tiene la imposición de una pena
La Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos revocó la denegatoria de la libertad condicional a un sujeto declarado reincidente. El condenado logró adelantar -por estímulo educativo- el plazo para el goce de libertad condicional, pero le fue denegada por ese motivo. El caso llegó al STJ, que analizó si ese hecho -la reincidencia- constituía o no un obstáculo para el acceso al instituto de la libertad condicional.
En su voto, el juez Miguel Ángel Giorgio encuadró constitucionalmente la cuestión comenzando por el artículo 18 de la Carta Magna y destacó que a partir del 1994 “integran el bloque de constitucionalidad los tratados enumerados en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.