lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Senado aprobó cambios en el Código Civil vinculados a donaciones a herederos forzosos

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La Cámara de Senadores modificó por unanimidad y giró a Diputados algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación vinculados a la “acción de reducción de donaciones a herederos forzosos”.

El proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código para definir a las denominadas “donaciones inoficiosas” como aquellas hechas “a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.

En ese sentido, se establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción.

Asimismo, se determina que la compensación deberá ser en dinero.

También se modifica el artículo 2457 del Código Civil y Comercial para agregarle que la reducción determinada por la vía judicial no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

El proyecto reconoce para la “acción reipersecutoria” la excepción de que, salvo lo dispuesto en artículo anterior, el heredero legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.

Asimismo, se subraya que “en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión” y que “no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.

De este modo, se añade a la norma que el conocimiento de existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor.

El autor de la iniciativa, el peronista chubutense Juan Mario País, recordó que en la anterior redacción “la intención del legislador de proteger la masa hereditaria lo que hizo fue dificultar las transacciones en materia registrable entre herederos y de terceros”.

“La consecuencia no deseada fue que una importante cantidad de inmuebles dejaron de poder circular por plazo de diez años y tampoco sirvieron para la obtención de créditos hipotecarios. Por ser bien que fue donado, tenía un título de propiedad imperfecto”, manifestó.

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