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Seis meses después de admitir la acción, el juez se apartó de la causa

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Aunque dio trámite a la demanda y declaró la perención de la defensa opuesta por la comuna de Río Tercero, se declaró incompetente de oficio.

Si bien ya se había dado trámite a la demanda y luego declarado la perención de la excepción de incompetencia opuesta por la Comuna accionada, el juez Ariel Macagno (2ª Nominación Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) se declaró incompetente de oficio, tras determinar que en el caso, en el que agentes municipales contratados supuestamente por tiempo determinado reclaman daños y perjuicios, no resulta aplicable el artículo 1º, in fine, del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) -que prevé que después de haber dado trámite a la demanda el magistrado no puede declarar su incompetencia, a menos que ésta sea denunciada por las partes por medio de una excepción-, en tanto lo contrario afectaría “el orden público”.

La acción fue promovida por diez contratados, para denunciar que la Municipalidad de Río Tercero incurrió en abuso de derecho al renovarles sucesivamente su relación de empleo público sin incluirlos dentro de la planta permanente y el municipio demandado articuló defensa de incompetencia en razón de la materia.
Pasados más de seis meses de opuesta la excepción sin verificarse impulso procesal, los accionantes instaron la caducidad de la defensa y el juez Macagno les hizo lugar, aunque en el mismo acto declinó competencia oficiosamente.

El fallo señaló que “tal como ha sido presentado el tema, y por aquello que para determinar la competencia debe atenderse prioritariamente a la exposición de los hechos (artículo 5, CPCC), estimo que (…) la cuestión debatida en este proceso debe ser dirimida por la justicia contencioso-administrativa, pues el fuero civil carece de competencia para introducirse en aspectos atinentes a la función administrativa del Estado”, al tiempo que ello puede ser resuelto de oficio pues “es indudable que el juez tiene el poder de declinar su competencia cuando carece de ella por razón de la materia, supuesto en el cual el acuerdo de las partes (tácito o expreso) no puede conferirle una competencia que la ley, en interés suyo y no de los litigantes, asigna a otro tribunal”.

A su vez, no obstante el citado artículo 1º del CPCC prevé que “este poder oficioso del juez cesa si no es ejercido antes de dar curso al proceso”, el decisorio estableció que “esta norma no deviene aplicable al caso (…) porque el supuesto que me ocupa escapa al presupuesto normativo contemplado en la prohibición normativa que debe ser interpretada de manera estricta al estar comprometido el orden público, como sistemáticamente con la primera parte del dispositivo aludido”.

“Una interpretación apegada el texto legal del último párrafo disociada del resto de la norma, arremete contra el sistema establecido en el mismo ordenamiento ritual porque si el tribunal no declara de oficio su incompetencia (verbigracia: en razón de la materia, el grado, el turno), y luego no lo advierte la parte deduciendo la excepción pertinente (o la instancia incidental de la excepción perime), la causa seguirá tramitándose ante un tribunal incompetente (…) y llegaríamos al absurdo de admitir que un juez civil resuelva una cuestión penal o contenciosa-administrativa cuando tal competencia es improrrogable por ser de orden público, dando lugar a una verdadera tropelía, una herejía si se la considera desde el punto de vista del dogma del carácter absoluto de la competencia material”, predicó el magistrado.

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