El Juzgado de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5a Nominación de Córdoba ratificó la legalidad de la innovación y posterior cese de la medida excepcional de protección integral de derechos dispuestas por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) respecto de cuatro niños que habían sido reguardados en una fundación.
Para así resolver, el tribunal tuvo en cuenta que los niños recuperaron los derechos que habían sido vulnerados en virtud de las acciones en tal sentido efectuadas por la progenitora y por lo cual se fueron restituidos al considerar no sólo la situación de los pequeños sino también el cuadro de violencia familiar y de género en el que estaba inmersa la madre como víctima, junto a otras mujeres, de presunta explotación sexual. El padre de los niños era el proxeneta de la mujer.
La titular del juzgado, Carla Olocco, analizó la legalidad del cese de la medida excepcional ordenado por la autoridad de aplicación. Al respecto sostuvo que la directora de Asuntos Legales de la Senaf comunicó que la licenciada M. F. T. peticionó la innovación y posterior cese de la medida basándose en dos informes técnicos elaborados por otros profesionales.
De ellos se establecía una “valoración positiva” sobre las conductas adoptadas por la madre A. D. A., quien se incorporó al sistema educativo, al empleo formal y sostuvo de forma permanente un tratamiento en el Hospital Neurosiquiátrico de Córdoba.
Asimismo, en el fallo se insistió en que la mujer formuló la correspondiente denuncia por los hechos de violencia familiar, como también aquellos de índole sexual de los que era víctima por parte de J. M. B. y contaba incluso con un botón antipánico.
En relación a la revinculación materno-filiar, la jueza consideró: “En un principio, los encuentros entre A. y sus hijos se efectuaron de manera supervisada en la sede de la autoridad de aplicación. Y también se autorizó la visita los fines de semana de la progenitora a la Fundación S.D. en
la cual los pequeños permanecían institucionalizados. En dichos encuentros se observó un vínculo afectivo con la progenitora, los niños se encontraron alegres, interactivos y afectuosos con la misma”.
Procedente
Así, Olocco entendió procedente la ratificación del cese de la medida de tercer nivel dispuesta por haber sido dictado en legal forma. Argumentó que los niños recuperaron los derechos que habían sido vulnerados al haber, su progenitora, realizado las acciones tendientes a ello.
Por último, y desde una perspectiva de género, destacó que la madre se presentó ante las dependencias del Polo de la Mujer junto a sus cuatro hijos y acompañada de los representantes de
la Asociación Mujeres Meretrices de Córdoba (Anmar). “Estas profesionales desde hace tiempo se encuentran acompañándola por presumir que la madre, junto a otras mujeres, serían víctimas de explotación sexual por parte de J. M. B., quien las tendría drogadas y encerradas”, sostuvo la jueza.
“El Estado Argentino ha asumido la obligación de juzgar con perspectiva de género, lo cual importa el resguardo a la víctima frente a cualquier tipo de violencia sufrida y por ende merecedora de una especial protección frente a los compromisos internacionales asumidos”, agregó la magistrada.