La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que existe un vínculo directo entre el acreedor y los fiadores con “entera independencia” del que une a aquél con el deudor al que afianzaron.
El precepto fue indicado en los autos caratulados “Cooperativa de Crédito y Vivienda Unicred Ltda c/ 3 Arroyos SA y otro s/ Ejecutivo”, en el cual el ejecutado apeló la resolución con la cual el juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y, consecuentemente, lo condenó a pagar al ejecutante la suma de dinero reclamada.
En su apelación, el recurrente sostuvo que su excepción era “plenamente admisible”, dado que consideró que la fianza adjuntada no resultaba suficiente para sustentar la acción iniciada en su contra y, por lo tanto, el título base de la ejecución no era hábil para condenarlo.
Los magistrados Pablo Damián Heredia y Juan Ricardo Garibotto explicaron: “Si bien tal deuda fue contraída por ‘3 Arroyos SA’ (concursada preventivamente en el Juzgado N° 29 del fuero y respecto de quien se desistió), el coejecutado F. A. S. (único demandado en estas actuaciones actualmente) es fiador solidario, liso, llano y principal pagador de aquélla, de acuerdo con los términos convenidos en el contrato cuyas firmas se encuentran certificadas por escribano público”.
Al analizar que el recurrente alegó que la ejecución pretendida debía ser rechazada, puesto que estimó que la fianza no implicó asumir una deuda como la reclamada, los jueces juzgaron que nada impedía -en el caso- que, en el marco de ese juicio ejecutivo, se persiguiera el pago de lo adeudado contra el fiador, quien se había constituido voluntariamente en “codeudor solidario, liso, llano y principal pagador”.
Los camaristas destacaron que quien brinda garantías al acreedor con relación al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el afianzado asume la responsabilidad contractual de atender el pago -aun cuando el principal se concurse o quiebre, dado que se considera que el acreedor otorgó el crédito por contar con garantías adicionales-.
En definitiva, al rechazar la apelación planteada, la Sala concluyó: “Existe un vínculo directo entre el acreedor y los fiadores con entera independencia del que une a aquél con el deudor afianzado, sin perjuicio de que entre los fiadores y éste la relación siga siendo de fianza”.
Por ese motivo los jueces afirmaron que el ejecutante se encontraba facultado a perseguir el cobro de lo adeudado.