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Se modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

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El gobierno de Javier Milei modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Lo hizo con el decreto 780/24, que reglamentó el artículo 1 de la Ley 27.275, estableciendo que “la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil”. 

Modificó además el concepto y alcance de la definición de información pública, indicando que no se entenderá como tal aquella que contenga “datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7 de la norma y su modificatoria”.

Lo propio hizo con la definición de documento. “La definición de documento establecida en la Ley 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, determinó.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4 el Poder Ejecutivo fijó los requisitos para los pedidos de acceso a información: las personas humanas deberán presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico, y las personas jurídicas razón social, CUIT e identificación de sus representantes. Adicionalmente, tendrán que presentar “copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

En el artículo 8 determinó que la excepción será inaplicable cuando “el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación” o cuando “los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”. Asimismo, detalló que corre para toda información que, por su especificidad, pueda ser usada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; para aquella cuya difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios o para la que esté relacionada con denuncias o investigaciones en curso y que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada.

“En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, aclaró la reglamentación.

Por último, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública tendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente.

“La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”, precisó.

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