sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Se lo despojó con violencia de un terreno y ahora ordenan restituírselo

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El actor demostró haber ejercido la tenencia del inmueble y eso le bastó para solicitar su devolución. El demandado entró al predio a la fuerza, acompañado por un grupo de personas

Al interpretar que para el ejercicio del procedimiento de despojo contenido en el artículo 2490 del Código Civil están legitimados desde el poseedor hasta el simple tenedor, ya que el fin que se persigue es evitar supuestos de “Justicia por mano propia”, la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda entablada por quien demostró haber desplegado actos posesorios en un predio y haber sido expulsado de allí de manera violenta por parte del demandado.
A su turno, M.A. se quejó de la sentencia del juez de primera instancia que lo condenó a que le restituya al actor, R.L., un lote de terreno ubicado en Anisacate.
El tribunal -integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Flores y Rubén Remiglio- rechazó la casación intentada por M.A. y precisó que se estaba ante una pretensión de recobrar mediante el remedio del despojo, que no constituye una acción propiamente dicha ni una acción real fundada en una presunción de propiedad sino la solución que brinda el artículo 2490 del Código Civil, una disposición de orden público tendiente a prevenir la violencia y el hacer “justicia por mano propia”.
“Es un remedio policial, urgente y sumario, dado a favor de quien se encuentra en la posesión o tenencia de un inmueble, con o sin derecho a tenerla y cualquiera sea el tiempo de su duración y origen, contra el que por sí y ante sí la turbe con violencia o clandestinidad”, amplió la Alzada.
En el caso, el impugnante adujo que en la demanda el actor afirmó haber tomado posesión de los lotes objeto de la compraventa, siendo que del instrumento agregado al expediente surgía que lo que recibió fue la tenencia.
Por eso, denunció que el a quo incurrió en una contradicción al reconocer la posesión del actor, pero la Cámara advirtió que aun cuando el sentenciante hubiese incurrido en el error apuntado, eso carece de trascendencia jurídica para modificar la decisión respecto a la legitimación activa para promover el remedio del despojo; ello así, porque están legitimados para ejercer la acción el poseedor, aun vicioso, el coposeedor, el simple tenedor y el sucesor de estos legitimados.
“La queja carece de idoneidad para declarar la falta de legitimación del demandante”, resaltó el tribunal en su fallo.

Testimonios
Asimismo, señaló que los testimonios, por su claridad, número y coincidencia, acreditaron que el demandante ejercía la tenencia material del terreno al momento de producirse el despojo, y que acreditaron que el inmueble era regularmente visitado por R.L., quien hacía tareas de limpieza y pensaba realizar una construcción.
Finalmente, detalló que cuando el actor efectuaba tareas de remoción y nivelación del terreno con la pala mecánica se produjo el acto de violencia y despojo por parte del demandado, quien procedió acompañado por un grupo “amenazante” de personas.

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