En la imagen se ve el rostro del menor y fue difundida por la productora accionada sin el consentimiento de los padres. La alzada revocó la indemnización que se acordó en favor de ellos
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de la reparación por daño moral para un menor que fue fotografiado en la vía pública.
La foto en cuestión, en la cual se ve claramente el rostro del menor, fue difundida por la productora accionada sin el consentimiento de los padres.
En su fallo, la alzada recordó que la imagen goza de tutela constitucional y aclaró que su publicación con fines comerciales no encuadra en el artículo 1071 bis del Código Civil (CC) sino en los artículos 31 y concordantes de la ley 11723, en virtud de la distinción conceptual entre su publicación sin asentimiento y la intimidad.
En tanto, revocó el tramo del decisorio en el cual el a quo le ordenó a la demandada que indemnizara a cada uno de los progenitores del niño, destacando que de las propias afirmaciones de los actores surgía que la puesta en riesgo de la seguridad de su hijo fue meramente eventual o potencial y que reconocieron que el bebé fue “la principal víctima”.
La alzada reseñó que, conforme surge del plexo normativo conformado por los artículos 1068 y 1078 del ordenamiento común, resulta que la configuración del daño se erige como el presupuesto básico de responsabilidad, que debe tratarse de un perjuicio cierto y susceptible de apreciación pecuniaria para poder ser resarcible y, a su vez, propio o personal de quien lo reclama. “La víctima debe demostrar el daño cuya reparación pretende, lo que no acontece en la causa”, valoró.