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Se confirmó cesantía de empleado por desmanejo de fondos

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La Justicia respaldó la medida que tomó la provincia de Santa Fe. Resaltó que en la etapa
administrativa el agente tuvo una razonable posibilidad de defensa pues se le corrieron dos vistas para cumplimentar las exigencias normativas y no desplegó actividad alguna

La Cámara en lo Contencioso-administrativo de Santa Fe confirmó la cesantía del empleado público recurrente, al estimar que se comprobaron debidamente las diversas irregularidades en las que incurrió a la hora de manejar fondos en el área en el que se desempeñaba.
“La mera negación de la existencia de las faltas o de su autoría resulta manifiestamente insuficiente para alterar las conclusiones a las que arribó la Administración provincial en el procedimiento sumarial, ya que de otro modo se soslayarían las profusas pruebas que se encuentran en distintos expedientes tramitados en sede administrativa, que prueban la comisión de diversas irregularidades en el manejo de fondos de la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadísticas, y de la participación del actor”, enfatizó la alzada.
Así, desestimó lo afirmado por el quejoso en el sentido de que no pudo conocer la imputación en el trámite sumarial, ya que estaba claro que cuando compareció en esas actuaciones se le hizo saber cuáles eran las irregularidades investigadas y qué derechos titularizaba.
El tribunal aclaró que era innecesario que en las posteriores etapas se le informara nuevamente el alcance de la imputación, por no encontrarse así exigido en las pertinentes disposiciones de la legislación que regula la materia. “El actor ha tenido en la etapa administrativa una razonable posibilidad de defensa pues se le corrieron en su oportunidad dos vistas para cumplimentar con las exigencias normativas y no desplegó actividad alguna luego de anoticiado; ni siquiera los actos más elementales que hacen al derecho de defensa”, enfatizó la Cámara.

Además, descartó el agravio referido a que no pudo interiorizarse sobre las pruebas que el instructor sumariante consideró contundentes, ya que no constaba que hubiera peticionado la vista del expediente o el acceso a cualquier otra información respecto de aquéllas ni que la Administración provincial le hubiera negado tal posibilidad.
Sin éxito, el ex dependiente de la Provincia alegó que la cesantía sólo hubiese sido procedente en caso de condena judicial. Sobre esa cuestión, el tribunal indicó que hay independencia entre el procedimiento penal y el administrativo, aunque en algunos casos el primero presenta influencia sobre el segundo.
Sobre la incidencia de la decisión penal en sede administrativa, puntualizó que el principio general es que ambas sanciones son independientes y autónomas y que la potestad -y, respectivamente, la jurisdicción disciplinaria- se orientan a una finalidad diversa de la represión criminal.
“Existe una razón específica para justificar la regla de la compatibilidad entre las decisiones tomadas en una y otra órbita, fundada en la supremacía especial a que está sometido el agente”, subrayó, concluyendo que, por eso, “puede dictarse resolución sin esperar la sentencia judicial cuando haya elementos suficientes para juzgar administrativamente al imputado”.

Función de garantía
En su sentencia, la alzada recordó que “el derecho a ser oído lleva a que la participación que implica la defensa deba ser oportuna, entendiéndose como tal en forma previa al dictado del acto y también a posteriori en la etapa recursiva, y que la institución de la vista en el procedimiento administrativo tiene un significado más amplio que en el derecho procesal, pues en aquél la vista es un derecho subjetivo público esencial del particular que, en principio, no puede ser limitado por el órgano administrativo, pues el funcionario puede incurrir en en violación de los deberes que le son propios”.
En esa inteligencia, subrayó que, al proteger tanto el interés público como al particular frente a la ilegitimidad o inconveniencia del obrar de la Administración Pública, el procedimiento administrativo cumple una función de garantía, para lo cual debe encuadrarse en un marco procesal de respeto prioritario al ordenamiento jurídico, comprensivo de todo el sistema normativo.

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