Al amparo del artículo 59, inciso 6, del Código Penal, el acusado motorizó desde la etapa instructoria su pedido de sobreseimiento. La Cámara en lo Criminal de Deán Funes hizo lugar a la solicitud del ex socio de la Cooperativa de Electricidad de Quilino
La Cámara en lo Criminal de Deán Funes, a cargo del juez Horacio Ruiz, aplicó por primera vez los criterios de disponibilidad de la acción penal por conciliación y reparación integral.
Lo hizo en una causa por defraudación por administración fraudulenta continuada, en virtud de la cual resultó damnificada la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Obras y Servicios Públicos y Sociales de Quilino Limitada.
Al amparo del artículo 59, inciso 6, del Código Penal (CP), el acusado motorizó desde la etapa instructoria su pedido de sobreseimiento, una petición que no fue resuelta en aquel período.
En cuanto a la oportunidad para aplicar las reglas de disponibilidad previstas en Código Procesal Penal (CPP), el magistrado detalló que son viables aún en las causas que se hubieran elevado a juicio, siempre que no se haya iniciado la audiencia de debate, precisando que en esa etapa dependerá del fiscal de Cámara.
Beneficio
Sobre la posibilidad de que el nuevo beneficio sea instado por la defensa o por el propio acusado, destacó que los primeros comentarios doctrinarios se han pronunciado a favor de concederle la mentada facultad. En este sentido, precisó que Carlos Palacio Laje ha señalado que -aunque la ley no lo diga- es evidente que la facultad que consagra la norma puede ser determinada de oficio o a petición de parte.
“Compartiendo esa línea de pensamiento, bien podemos afirmar que resulta concordante con lo normado por el artículo 348, segundo párrafo, del CPP, en cuanto prevé el sobreseimiento ‘aun a petición de parte, en cualquier estado del proceso”.
Citación
Bajo esas premisas, Ruiz puntualizó que una vez radicadas las actuaciones ante el tribunal se dictó el pertinente decreto de citación a juicio y se emplazó al encartado para que ratificara los términos de la propuesta que hizo durante la investigación penal preparatoria.
En tanto, señaló que el imputado, debidamente asistido por su defensor, compareció personalmente y ratificó la oferta reparadora y que la parte damnificada, constituida en querellante particular, por intermedio de su apoderado, prestó conformidad, a la vez que acompañó la copia del acta del Concejo de Administración que aprobó por unanimidad la propuesta.
Asimismo, detalló que luego compareció el vicepresidente de la cooperativa y que -en su nombre y representación- desistió de las respectivas constituciones de actor civil y querellante particular, en virtud del acuerdo al que se llegó con el acusado. De esa manera, el magistrado hizo lugar al pedido del empleado y lo sobreseyó por extinción de la acción, por haber mediado acuerdo y resarcimiento del daño.
Convenio
En el convenio celebrado entre la cooperativa y el imputado, con la correspondiente intervención de un escribano que certificó las firmas de las partes, se determinó el monto de la reparación en $1.165.883, 49.
Para cumplir, el empleado ofreció entregar como pago, en este acto, dos camionetas, valuadas en $995.000, con la documentación en perfecto orden para transferir, y el saldo ($170.883, 49) en efectivo.
Asimismo, de conformidad con lo ofrecido en sede judicial como reparación integral del perjuicio, renunció a sus labores como dependiente de la empresa.