sábado 28, diciembre 2024
sábado 28, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Sanean títulos de inmuebles privados mediante proceso previsto para bienes públicos

ESCUCHAR

Por mayoría, el fallo admitió que la comuna de Marcos Juárez adquiriera los lotes donde se asientan viviendas de familias carenciadas y luego los escriture en favor de éstas.

Si bien reconoció que posiblemente exista una “vía más idónea” para sanear los títulos de propiedad cuya inscripción registral se debatió en la causa, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, convalidó el procedimiento por el cual le fueron cedidos a la Municipalidad de Juárez Celman los derechos posesorios sobre lotes donde se asientan las viviendas de 400 familias carenciadas, para que la comuna adquiera por prescripción administrativa (ley 24320) de dichos bienes y luego los escriture a favor de cedentes.

El fallo estableció que en el caso se verificó una “simulación lícita no reprobada” por el ordenamiento jurídico y ponderó que la solución prioriza “la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna (artículo 14 bis, Constitución Nacional -CN-)”.

La citada ley 24320 permite al Estado adquirir inmuebles por vía administrativa; es decir, lo exime de recurrir a un proceso judicial para usucapir bienes raíces y, en virtud de ello, el municipio mencionado celebró las referidas cesiones y posteriores escrituras a favor de los cedentes, habitantes de los barrios Almirante Brown y Villa Pastora de esa jurisdicción de condiciones humildes, que ejercieron la posesión de tales tierras por alrededor de 35 años.

Sin embargo, el Registro General de la Provincia denegó la inscripción de los actos escrituratorios celebrados en tales condiciones, resaltando que la municipalidad jamás ejerció por derecho propio la posesión de los lotes en cuestión. El escribano que celebró las escrituras, Gustavo Boccolini, apeló la resolución del Registro y en función de ello la Cámara -merced a la mayoría integrada por Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal- revocó lo decidido y ordenó la inscripción de las transferencias de dominio.

“Mantener la negativa de la inscripción, parece conducir a una salida que ignora el impacto que el decisorio tendría en la comunidad, aspecto que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha advertido, afirmando que los Jueces, son ‘servidores de la Justicia”, se determinó. Tras considerar suficientemente resguardados los derechos de quienes figuran como propietarios de las tierras en los asientos registrales en razón de que, previo al procedimiento seguido, se los citó y se publicaron edictos sin resultado positivo, el Tribunal de Alzada valoró que, “si durante más de 35 años los titulares dominiales no se preocuparon de ejercitar su derecho, no parece que dicha circunstancia pueda erigirse en escollo insalvable, para acceder a la inscripción de que se trata, priorizando el bienestar, el desarrollo humano y el acceso a la vivienda digna de 400 familias de humilde condición socio-económica, en cumplimiento de postulados constitucionales imperiosos y en protección integral de la familia”.

A su vez, el decisorio expuso que “podría existir una vía que sea considerada más idónea que la elegida por el Municipio, mas la realidad indica que se ha intentado ésta, y las dilaciones en la consolidación del dominio sólo redundan en perjuicio de las personas de escasos recursos, quienes son los primeros destinatarios, beneficiarios y protegidos en la legislación mencionada”, al tiempo que “los derechos humanos y sociales en juego exigen que se analice la normativa aplicable con menor rigor formal”.

Disidencia
Por su parte, Jorge Miguel Flores votó en disidencia, tras predicar que “hay un claro caso de ‘simulación’ donde los poseedores siguen siendo los habitantes de las viviendas precarias que ‘teóricamente’ han ‘cedido’ su posesión a la Municipalidad para que ésta, prevaliéndose del trámite previsto en la ley 24320, inscriba la escritura de dominio (…) pero este negocio simulado (‘triangulación’ al decir del señor fiscal de Cámara) no puede reputarse lícito (…), ni buscarse en las ‘buenas intenciones’ de los gobernantes o en la ‘buena fe’ de las partes intervinientes en el negocio jurídico, una razón para justificar el errado camino seguido en pos del saneamiento de los títulos”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?