En un juicio sucesorio, el organismo previsional fue multado a pagar más de 17 mil pesos en concepto de astreintes, cargo impuesto por dilatar el cumplimiento de una sentencia judicial
El juez Gustavo Orgaz (14ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) impuso el pago de más de 17 mil pesos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en concepto de astreintes por demorar más de dos años -durante los cuales se le cursaron numerosos requerimientos al efecto- el depósito de fondos pertenecientes al causante de una declaratoria de herederos, destacando que -pese a la oposición del organismo- se encuentra firme la resolución que declaró procedente el pedido de multa formulado por los sucesores, a la vez que la conducta del ente resultó “grave” por tratarse de “la excesiva demora en el cumplimiento de la manda judicial” por parte de una institución pública.
En septiembre de 2006 los herederos diligenciaron el primer pedido ante el referido organismo para que procediera a depositar a la orden del juez de la causa el monto equivalente a la deuda previsional mantenida con el causante con motivo de la declaratoria promovida.
En junio de 2008, siendo que la citada dependencia aún se encontraba remisa a cumplir los reiterados requerimientos cursado, el magistrado dispuso imponerle astreintes -por pedido de los herederos- lo cual fue objeto de reposición de aquélla, pero dicha impugnación fue luego rechazada mediante resolución que nunca fue recurrida.
La entidad recién cumplió con el depósito solicitado en diciembre de 2008, no obstante lo cual los sucesores ejecutaron la multa diaria impuesta, presentando liquidación por un total de 17.015, la cual fue impugnada por Anses invocando que la medida había sido finalmente cumplida con anterioridad.
Planilla
El juez desestimó la pretensión y aprobó la planilla practicada por la suma referida, resaltando que “el escrito presentado (…) por el Anses, técnicamente no consiste en una impugnación de la liquidación, ya que no se cuestionan errores aritméticos o semejantes, sino más bien consiste en un intento de reeditar una cuestión que ya fue resuelta mediante decreto del 6 de Agosto de 2008, la que se encuentra firme y ejecutándose”.
Al mismo tiempo, el pronunciamiento aclaró “para satisfacción del justiciable que, aun cuando las astreintes pudieran eventualmente ser dejadas sin efecto o ser reajustadas, ello no sería aplicable al caso concreto, por tratarse de un hecho particularmente grave, puesto que la excesiva demora en el cumplimiento de la manda judicial proviene de un organismo público afectando el cumplimiento de obligaciones previsionales”.