La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy sancionó a un abogado, quien firmó un recurso de apelación estando inhabilitado para ejercer la profesión y los jueces lo advirtieron.
En consecuencia, el recurso fue declarado mal concedido y los jueces le impusieron las costas al profesional.
La decisión se adoptó luego de que el presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, Fernando Zurueta, informó que la matrícula del letrado que lo habilitaba a ejercer la abogacía estaba suspendida por una resolución de ese cuerpo.
“Estando inhabilitado para ejercer la abogacía, el escrito que rola a fs. 2/5 de autos debió ser rechazado por el Secretario sin poner cargo conforme lo disponen el art. 71 del C.P.C., art. 45 ley 1687 y art. 35 del Estatuto de la Abogacía”, señala el fallo firmado por las juezas Lilian Bravo y María Victoria González de Prada.
El Código Procesal Civil de Jujuy establece que “los escritos que debiendo llevar firma de letrado no la tuvieren, deben ser rechazados por los secretarios, sin ponérseles cargo”. Por su parte, el Estatuto de la Abogacía estipula que se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, “todo escrito que, debiendo llevar firma de letrado, no la tuviera”, mientras que la Ley de Honorarios para los letrados jujeños dice que los jueces no darán curso a ningún escrito “si no lleva firma de letrado”.
Ante ello, el tribunal de alzada resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación, con costas a cargo del presentante del escrito, y advirtió al juzgado correspondiente “que haga saber a la parte, la inhabilidad de su abogado conforme lo previsto en el art. 68 del C.P.C”.
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