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Salud mental: comienza el juicio por el crimen de un policía asesinado por un paciente psiquiátrico

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El médico Jorge Monforte deberá sentarse en el banquillo por abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo. El agente Juan Roldán, de 33 años, perdió la vida por las heridas que le causó un joven con un brote de esquizofrenia a quien baleó y mató tratando de defenderse

Hace dos años, el caso del músico Luciano Moreno “Chano” Charpentier, quien casi pierde la vida después de recibir un disparo en el estómago de un efectivo de la policía bonaerense mientras atravesaba una crisis de salud mental generada por su abuso de drogas y amenazaba con un cuchillo a familiares y allegados que intentaban contenerlo, no fue un hecho aislado.

El episodio se sumó a otras situaciones violentas que tienen como víctimas o victimarios a individuos con padecimientos psiquiátricos que no son contenidos por el sistema.

Poco antes de lo ocurrido con “Chano”, en Chubut, en el paraje Las Golondrinas, Martin John, diagnosticado con trastorno bipolar, murió en circunstancias similares, en el marco de un procedimiento del Grupo Especial de Operaciones de la policía de esa provincia.

“Fusilado”
Sus hijos dijeron que fue “fusilado” con un disparo en la cabeza cuando los uniformados irrumpieron en su vivienda.

John era ciudadano suizo y tenía 63 años. Trabajaba como productor de fruta. Estaba medicado desde hacía tiempo y, según su círculo íntimo, llevaba una vida normal hasta que el incendio que afectó la Comarca Andina en marzo de 2021 lo desestabilizó, ya que perdió su cosecha y otros bienes.

Su hija Dana admitió que acordó con el comisario de la zona dejar a su papá solo en su casa porque “tendía a apaciguarse durante las mañanas” y afirmó que el funcionario sabía que era un paciente psiquiátrico.

Por su parte, la policía informó que acudió a la vivienda el 27 de mayo de aquel año, después de escuchar detonaciones, y que el operativo derivó en el trágico suceso porque John recibió a los uniformados disparándoles con el arma calibre 22 que ya estaba usando.

Sin embargo, la mujer alegó que no hubo una negociación y que se violó el protocolo para abordar a personas con enfermedades mentales. “La orden judicial de allanamiento contenía el mandato judicial de intervención ineludible de especialistas médicos”, alertó.

Inimputable
En julio de 2021, Juan José Báez, de 37 años, el hombre que mató de una puñalada a otro en un colectivo en la ciudad de Buenos Aires, en una discusión que se inició porque no mantenía distancia social, fue declarado inimputable y sobreseído.

La decisión la tomó el magistrado Darío Bonnano, en el marco de la investigación por el homicidio del ciudadano peruano Franklin Bedón Galarza, de 44 años.

Bonnano tuvo en cuenta el informe de la junta médica, que determinó que las facultades mentales del encausado “no encuadran dentro de los parámetros de normalidad psicojurídica”.

Si bien Báez se negó a declarar, manifestó padecer una “psicosis orgánica no especificada”, que estuvo internado varias veces en los hospitales Borda y Alvear y que por las restricciones no pudo salir de la provincia de Buenos Aires a buscar los fármacos que necesitaba.

En su decisorio, el juez recordó que durante 2020 el encartado se vio involucrado en tres hechos violentos (en uno hirió a una persona en la vía pública, con un hierro) y que en todos los expedientes fue declarado inimputable y sobreseído, disponiendo la internación involuntaria de Báez en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma), del Complejo Penitenciario de Ezeiza.

Medicación
El 28 de septiembre de 2020, el inspector de la Policía Federal Juan Pablo Roldán, de 33 años, fue asesinado a puñaladas por un joven, en medio de un brote de esquizofrenia, a metros del museo Malba, también en la ciudad de Buenos Aires.

El agresor, Rodrigo Roza, también murió como consecuencia de las heridas de bala que, en un intento por defender su vida, disparó el agente.

En abril de 2021 el psiquiatra de Roza, José Monforte, fue enviado a juicio por abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo.

En la investigación se consideró acreditado que la familia de Roza, quien padecía esquizofrenia desde hacía décadas, lo contactó en reiteradas ocasiones para pedirle ayuda por los cambios en su conducta y porque había dejado de tomar su medicación.

Al confirmar el procesamiento del encausado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal concluyó que el psiquiatra omitió tomar las medidas urgentes que el caso requería.

Destacó que desde el inicio de la pandemia atendió a Roza por teléfono y que sólo lo vio una vez antes del hecho, por insistencia de sus hermanos.

El debate oral empieza la semana que viene, el 9 de agosto, ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28, integrado por Carlos Rengel Mirat.

Ley
La situación de “Chano” reactivó debates en medios y redes sociales sobre las previsiones de la Ley Nacional de Salud Mental, que tiene fervientes partidarios y detractores.

La ONG Usina de Justicia enmarcó lo sucedido en lo que definió como “los efectos de la desmanicomialización” que promueve la normativa. “El viernes pasado, Chano había llamado al número de emergencias 911 para ‘denunciar’ a su madre porque estaba en su casa con cuatro médicos y lo quería ‘judicializar’ e internar en un psiquiátrico”, escribió el grupo en Twitter.

A más de una década de su promulgación, los críticos de la ley 26657 insisten en que es de difícil aplicación porque ignora aspectos de la enfermedad mental.

Poco antes del “caso Chano”, el psiquiatra forense Andrés Mega escribió una columna de opinión en Infobae, en la cual expuso 10 puntos por los cuales, a su juicio, la normativa debería reformarse.

En el primero, resaltó que sólo habla de sufrimiento o padecimiento, lo cual, a su entender, “minimiza y ridiculiza” la enfermedad mental.

En el segundo apartado manifestó que la norma “desconoce las incumbencias profesionales de los integrantes de los equipos interdisciplinarios” y que “propone que todos” -médicos psiquiatras, psicólogos, enfermeros, asistentes sociales y terapistas- “pueden hacer de todo”.

Incumbencias
Según Mega, el tema de las incumbencias genera problemas cuando se deben tomar decisiones sobre internaciones, externaciones y tratamientos, entre otras.

“La ley no sólo desconoce que es el psiquiatra el único autorizado para medicar, sino que lo estigmatiza acusándolo de cargos gravísimos en la misma redacción de la norma. Propone que el equipo multidisciplinario, integrado por diversos profesionales, participe de la prescripción de medicamentos, algo ilegal dentro de la misma ley, aunque cueste creerlo”, escribió el galeno en el tercer punto.

En cuarto lugar, reseñó que dice que para internar involuntariamente debe existir “riesgo cierto e inminente” y que, pese a que se trata de un concepto fundamental, en ningún párrafo del texto legal o de su reglamentación “se expone en modo científico cómo se establece”.

“La ley dispone que la internación psiquiátrica debe hacerse en hospitales generales. Más allá de las demandas de personal e infraestructura que ello implicaría y de que no existen a la fecha, esto implica el desconocimiento de un principio básico: que los pacientes en el hospital general están en cama, mientras que los psiquiátricos deambulan todo el tiempo, algo imposible de congeniar en una misma habitación, sala, pabellón, incluso establecimiento”, planteó, en quinto lugar.

En el sexto apartado de su columna resaltó que “ninguna facultad de Medicina de la Argentina participó de la redacción” y en el séptimo reseñó que también fueron excluidas las sociedades de psiquiatras de Argentina, subrayando que sus propuestas no fueron receptadas.

En octavo lugar apuntó al presupuesto para Salud Mental y denunció que se cerraron instituciones públicas en todo el país y que miles de pacientes quedaron sin atención ambulatoria.

En tanto, en el noveno punto recordó que la norma no menciona qué medidas tomar con los familiares y allegados que abandonan a sus parientes dentro del ámbito de un hospital.

Finalmente, precisó que tampoco prevé cobertura gratuita de medicamentos para los enfermos crónicos que deben seguir en tratamiento para no descompensarse y no pueden hacerlo por razones sociales.

“La ambigüedad de la redacción ha hecho que se interprete disímilmente en el ámbito judicial, llevando a una situación en la cual cada juzgado la aplica según su particular visión”, opinó.

A la fecha, el Gobierno nacional planifica el Encuentro Nacional de Salud Mental que se desarrollará el 5 y el 6 de septiembre próximos, en Tecnópolis, con el objetivo de promover, según difundió la cartera de Salud, “el diálogo, la reflexión colectiva y la construcción de consensos, con mirada federal, entre todos los actores que integran el campo de la salud mental”.

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