Tanto en primera como en segunda instancia se admitió el pedido de dos mujeres ancianas. Hace unos años le otorgaron su vivienda al demandado, a quien habían criado desde la infancia. Éste las desatendió y las amenazó con dejarlas en la calle, pese a que tenían el usufructo vitalicio del bien
“Ena intimidación verbal dirigida a personas de tercera edad que únicamente cuentan con sus jubilaciones como medio de subsistencia, deja revelada de manera notoria la gravedad de la injuria y el deliberado designio de afectar a las donantes”.
Bajo esa premisa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la revocación de una donación.
A su turno, las actoras demandaron a su sobrino por ingratitud y tanto el a quo como la alzada admitieron su planteo.
Las reclamantes le explicaron al magistrado de primera instancia que los padres del demandado fallecieron cuando era un niño y que ellas, como tías, lo acogieron en su hogar como si se tratara de un hijo.
En esa línea, señalaron que el joven recibió todo el cariño de su familia directa y que le inculcaron valores morales y éticos. En tanto, precisaron que en el año 2005 le donaron el inmueble en el que viven, reservándose el usufructo vitalicio, por sus avanzadas edades y porque carecen de herederos forzosos.
Sin embargo, indicaron que con el paso de los años la relación con su sobrino cambió y que por ello solicitaban la revocación del acto, en función de lo previsto por el artículo 1858 del Código Civil. Las mujeres puntualizaron que el demandado les negó alimentos y que las injurió gravemente.
El a quo hizo lugar a la demanda y encuadró el comportamiento del accionado en el concepto jurídico de ingratitud, determinando que la causal se configuró por la desatención, el abandono, la falta de acompañamiento, de ayuda material, de visitas y de cuidados del beneficiario hacia sus tías.
La alzada rechazó el recurso del joven y avaló el criterio del inferior, destacando que los testigos relataron que las amenazó y les dijo que iba a echarlas del departamento porque ese lugar era de él, en referencia al bien donado respecto del cual las mujeres tenían usufructo vitalicio.