domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan un sobreseimiento porque el acusado fomentó en Internet el uso de drogas

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El fiscal cuestionó lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal señalando que los hechos endilgados al joven estaban probados

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de un imputado, porque éste fomentó el uso de drogas en la red social Twitter.
El voto mayoritario, integrado por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, sostuvo que -para dictar la medida- la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se basó exclusivamente en la versión que dio el encartado al prestar declaración indagatoria y que, tomando como ciertos sus dichos, estimó que de la lectura integral de los mensajes publicados no podía sostenerse que se hubiera expresado con conocimiento de que sus manifestaciones iban a lesionar el bien jurídico protegido.

Por el contrario, la mayoría de la Máxima Instancia en lo Penal del país ponderó que las particulares circunstancias que rodearon el hecho no permiten afirmar que la conducta del joven haya quedado limitada a una forma de relacionarse con sus seguidores, expresándose con frases cuyo propósito era llamar la atención, tal como afirmó la a quo.
En esa línea, enfatizó que las conclusiones relativas a que el accionar bajo examen fue “propio de un adolescente” fueron, al igual que la decisión de la inferior, cuanto menos, prematuras.

Minoría
Por su parte, el voto minoritario se inclinó por confirmar el sobreseimiento por el delito de preconización o difusión pública del consumo de estupefacientes, al considerar que las acciones endilgadas al imputado no reúnen los elementos del tipo objetivo del delito previsto en el artículo 12, inciso a, de la ley 23737; ello así, al no verificarse “actos de exaltación o glorificación” de aquél.
Bajo esa premisa, alegó que los posteos fueron opiniones personales que, como tales, quedan en la órbita de resguardo de la libertad de expresión.

Libertad de expresión
“La figura penal del artículo 12 de la ley 23737 tiene íntima relación con la garantía de libertad de expresión, al punto que se la define como su contrapartida o el límite de la garantía”, enfatizó la vocal Ana María Figueroa al pronunciarse en disidencia con sus pares.

Fiscal
A su turno, con éxito, el fiscal cuestionó lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal señalando que los hechos endilgados al joven estaban probados y que conformaban las conductas previstas por la norma para tener por acreditado el aspecto doloso que los magistrados de la alzada estimaron ausente.
Al respecto, adujo que el contenido de las publicaciones efectuadas por C.L: en su cuenta de Twitter constituyó “directamente una invitación para que otras personas consuman estupefacientes” y que las imágenes que agregó “tenían la única finalidad de difundir e inducir a sus seguidores”.

Así, opinó que no podía negarse el carácter delictivo de las expresiones del imputado en Twitter, las cuales, según el agente, no sólo aprobaban el uso de sustancias prohibidas sino que además se congratulaban con que ello sucediera.
Por otra parte, argumentó que el medio empleado por el mencionado C.L. “alcanza una dimensión insospechada, capaz de causar una animosidad especial en sus destinatarios”, algo que la normativa aplicable trata de evitar, acotando que la ley 23737 establece como condición que tanto la preconización como la difusión sean hechas públicamente y que al tratarse de un delito de peligro abstracto basta que la prédica pueda ser captada por terceros.
De esa manera, consideró que los magistrados de mérito ignoraron el núcleo de la figura bajo estudio al sostener que de la lectura de los mensajes publicados por el acusado no se advertía que tuvieran la finalidad requerida por el tipo.
En cuanto al hipotético caso de una posible afectación a la libre expresión, el fiscal adujo que no debe perderse de vista que a la par de la protección “corren otros instrumentos que la fulminan” cuando las manifestaciones “presenten un contenido delictivo y, por ende, contrario a la ley”.

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