La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de un imputado por homicidio culposo por el fallecimiento de una persona en un entrenamiento de paracaidismo.
El tribunal respondió así al hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revisó la decisión respecto del acusado E.F.C.
La sala integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos remitió las actuaciones para que se continúe con el trámite del proceso con la máxima celeridad posible y avance hasta el juicio oral.
A E.F.C. se le imputa el hecho de haber quebrantado el deber de cuidado al no controlar ni impedir el uso del equipo de paracaídas utilizado por el fallecido, como jefe de lanzamiento del vuelo en el marco de un entrenamiento programado de paracaidismo de la Agrupación de Buzos Tácticos, realizado en el aeródromo de Miramar.
En la causa, los testigos declararon que varias personas que estaban participando en el entrenamiento se habían referido a una anomalía en una de sus partes, que el plegado del paracaídas de reserva estaba vencido y que tenía reemplazada la manija original del paracaídas principal.
Con base en esas constancias, a C. se le atribuyó el delito de homicidio culposo porque, “de haber cumplido con su deber, hubiera impedido que la víctima fatal se lanzara a tierra con el equipo en esas condiciones, pues el estado del aparato de paracaidismo fue lo que provocó que no se abriera el paracaídas principal y que, a su vez, se rompiera el paracaídas de reserva en el momento de su apertura”.
Según el fallo, la fiscalía presentó “diversas pruebas que permiten afirmar la probabilidad de que el acusado pueda tener responsabilidad penal por el suceso fatal, por lo que es la etapa de juicio el momento oportuno para dirimir la cuestión”.
Los magistrados estimaron que “existirían deberes y funciones a cargo del imputado que tienen directa relación con el resultado disvalioso objeto de la causa, en particular, en atención a las deficiencias apuntadas en el funcionamiento del paracaídas que ameritan su detenida evaluación, en correlación con las competencias de los restantes intervinientes que pudieran ser sindicados como garantes de la seguridad de la actividad desplegada”.
En ese orden de ideas, finalmente el tribunal sostuvo que “la dilucidación de la infracción de los deberes a cargo de los diversos sujetos que estaban llamados a ejercer el control sobre la seguridad del procedimiento reclama un detenido examen de los aspectos normativos que regulan la actividad con aplicación a las concretas circunstancias del caso, ponderación que es propia de la instancia de juicio oral”.