El actor fue atacado cuando iba a trabajar como adicional. El a quo condenó al Estado a abonarle una reparación integral. La alzada dejó sin efecto la decisión pero la Máxima Instancia respaldó al inferior.
Por mayoría, integrada por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que le denegó una indemnización por normas de derecho común a un agente de la Policía Federal Argentina.
En 2006, el actor fue agredido cuando se dirigía a cumplir con un servicio adicional que prestaba en la Estación Once de la ciudad de Buenos Aires.
Según alegó, dos personas lo arrojaron al suelo y lo golpearon, produciéndole diversos traumatismos y secuelas permanentes, como pérdida de visión.
La fuerza consideró que el hecho no ocurrió “en servicio” por entender que no estaba probado que sus agresores lo hubieran lesionado después de advertir su condición de policía.
En 2010 el actor inició una demanda contra el Estado nacional con el objeto de ser indemnizado integralmente.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó al accionado a abonar 60 mil pesos, con remisión a los precedentes “Mengual” y “Gunther”. Por su parte, la alzada revocó la decisión del a quo y denegó la indemnización solicitada.
Ahora, la Corte dejó sin efecto ese fallo y respaldó al juez de grado.
Rosenkrantz y Highton recordaron que, según el criterio establecido en “Leston”, a los fines de evaluar la procedencia de reclamos indemnizatorios de integrantes de las fuerzas de seguridad, fundados en el derecho común, es preciso distinguir entre lesiones que resultan de acciones accidentales y las que provienen del cumplimiento de “misiones específicas”. Con respecto a las últimas, destacaron que no se le aplican aquellas normas.
Ambos consideraron que la Cámara había excluido la procedencia de la indemnización sin valorar adecuadamente las “particulares circunstancias” del caso.
El juez Rosatti, por su parte, remitió a la doctrina de su voto en el precedente “Goyenechea”, en el cual se reconoció el derecho de los agentes a una indemnización integral por daños sufridos en cumplimiento de sus deberes, y sostuvo que el principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar a terceros obliga a evitar interpretaciones o limitaciones reglamentarias que desconozcan la reparación plena de los daños. “El deber de indemnizar a los agentes policiales no puede ser eludido por aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, sus reglamentaciones o la conducta que el Estado asuma frente a una solicitud concreta”, alegó.
En este orden de ideas, indicó que el hecho de que las normas específicas establezcan un haber de naturaleza previsional o una pensión para quienes hubieran sufrido daños en cumplimiento de sus funciones es compatible con la percepción de una indemnización por los perjuicios.
Sostuvo también que las circunstancias que motivan la muerte o lesión de un policía en cumplimiento de sus funciones no revisten la excepcionalidad de un acto bélico ni justifican un régimen de reparación diferenciado, conforme lo examinado por la Corte en “Azzetti”.
En disidencia, Maqueda y Lorenzetti consideraron que la situación planteada encontraba respuesta en el precedente “Leston”, en el que se señaló que la Policía Federal lleva a cabo misiones específicas que pueden implicar enfrentamientos armados, y que a los efectos de determinar la reparación que corresponde por los daños sufridos por los agentes policiales en el cumplimiento de tales funciones no son aplicables las normas de derecho común sino aquellas que específicamente regulan la actividad.