Tras revocar sanciones impuestas a un interno, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba expuso que “los elementos de convicción agregados a la causa abonan la versión de los hechos aportados por (el recluso Daniel Alberto) Capitanelli; esto es, que no desobedeció orden alguna. El episodio no se limitó a una mera desobediencia, sino de un incidente que involucró a un grupo de internos y un celador, resultando este último trasladado a otro sector con motivo del mismo”.
Asimismo, con relación a la otra falta atribuida -autoagredirse- se añadió que “se desprende que la conducta típica consiste en auto agredirse con el propósito de obtener beneficios, ventajas o prerrogativas en relación con sus condiciones de alojamiento”.
Descripción
En tal sentido, el tribunal consideró: “En tanto que de la descripción del hecho efectuada, se desprende que los motivos que llevaron a Daniel Alberto Capitanelli a cortarse el brazo, se relacionan con una crisis nerviosa que sufrió a raíz del encierro en aislamiento, pero no guardan relación con problemas personales sino que se originaron en la circunstancia de que el interno se vio afectado anímicamente por la aplicación de la sanción que fuera objeto de análisis. Aun así, no se advierte que la intención del interno haya sido obtener beneficios, por lo que la conducta atribuida deviene atípica”.
Elementos
Por otra parte, se agregó que “no se desprende de los elementos probatorios aportados que la lesión autoinfligida por Capitanelli en su cuerpo haya afectado de alguna manera la disciplina y el orden del Establecimiento.
En este sentido, como ya fuera mencionado por este tribunal en el caso Grizuk y conforme a los dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional “la decisión inescrutable de autolesionarse, ya sea con la intención de perder la vida o no, y sin ninguna otra finalidad ulterior… sólo puede quedar reservada al ámbito de la intimidad y en éste el Estado no debe ingresar por expreso imperativo constitucional”, finalizó el fallo.