La Cámara Federal tuvo en cuenta el principio de la duda en favor de los imputados, al haberse determinado que ignoraban la verdadera edad de la víctima
La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento y prisión preventiva de los propietarios de una whiskería, cuyo delito había sido calificado como “trata de menores de 18 años”. El tribunal tuvo presente la plena vigencia del principio de la duda a favor de los imputados, en tanto se advirtió que “los encartados se encontraban en error inicial que no permite configurar el tipo penal exigido para el reproche, al no tener el conocimiento exigido respecto a uno de los elementos del tipo objetivo de la figura penal que se les reprocha; es decir la edad de la víctima”.
Al respecto, el fallo apuntó que “no sólo la actitud de la menor frente a la intervención policial avala por el momento lo posición de la defensa técnica en cuanto al engaño que habrían padecido sus defendidos; también los elementos secuestrados durante los procedimientos policiales llevados a cabos en el marco de la causa, dan crédito a la hipótesis defensiva”.
En efecto, se estableció que el documento de identidad -conforme la versión dada por los imputados Alejandro Samuel Pérez y Cintia Janet Roldan – habría sido entregado por la menor a los fines de su identificación personal, lo cual habría generado el error en cuanto a la edad. “Dicha versión, que por el momento no ha podido ser desvirtuada, encuentra correlato con el secuestro de un documento adulterado a nombre de otra mujer que se encontraba sin su fotografía, el cual fue hallado en un bolso que pertenecería a la menor M.V.R., lo cual coadyuva a presumir la intención de la misma menor de confundir su edad mediante distintos documentos”, determinó la Cámara.
Los camaristas Ignacio Vélez Funes, Roque Rebak y Luis Martínez concluyeron que “el poco tiempo que convivieron los imputados con la menor permite de alguna forma excusar en principio a los encartados respecto al desconocimiento de la edad, pues distinta hubiera sido la situación si la convivencia entre ellos deviniera un proceso temporal del cual se podría deducir la posibilidad de conocer ciertas particularidades de quien trabajaba con los encartados”, declarando por todo ello la falta de mérito a favor de los prevenidos.