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Revocan probation concedida en un caso de violencia de género

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El tribunal precisó que las presuntas agresiones del encartado tuvieron también un tinte discriminatorio, ya que él -practicante de la religión judía- se refirió a la querellante como “goy” y “mishíguene”.

Por unanimidad, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires revocó parcialmente una sentencia de primera instancia en la cual se concedió una probation en un caso por daños y amenazas, en el marco de una situación de violencia contra una mujer y su hija menor de edad.

En su fallo, los jueces Marcelo  Vázquez, Pablo Bacigalupo y Jorge Franza ordenaron que siga el proceso en conta del encartado y subrayaron que en el supuesto llevado a su conocimiento, además de evidenciarse una cuestión de violencia de género y de un conflicto por cuestiones económicas, los contenidos de las presuntas agresiones tuvieron un tinte discriminatorio por parte del imputado -practicante de la religión judía- contra la querellante, a quien se refirió despectivamente como “una goy” o una “mishíguene”.

Para los vocales, esas expresiones encuadran en las previsiones del artículo 2 de la ley 23592, de modo que agravan los delitos presuntamente cometidos, dado que suponen una clara discriminación racial y religiosa.

Condiciones
A su turno, el a quo suspendió el juicio en contra del imputado, por un año, bajo la condición de que cumpliera ciertas reglas de conducta, como abstenerse de tomar contacto por cualquier medio con la denunciante y su hija, asistir a un taller de convivencia urbana y mantener charlas respecto a la conflictiva analizada con su dirigente y referente comunitario, Faivl Sofer.

Después de relatar los dos hechos denunciados -uno en el cual el acusado arrojó pintura negra sobre el automóvil de la damnificada, mientras se encontraba estacionado frente a su domicilio, causándole numerosos daños, y otro suceso en el cual, acompañado por familiares, amenazó a la mujer y a su hija de cinco años-, la alzada consideró que fue desacertada la concesión del beneficio por parte del juez de primera instacia.

“No cabe duda alguna de que nos encontramos en presencia de un suceso que se da en un contexto de violencia de género”, concluyó el tribunal, que destacó que el conflicto se inició años atrás, a raíz del intento de compra por parte del procesado de un bien inmueble de propiedad de la mujer, a bajo precio, a lo que ella se negó, postura que dio lugar a actos hostiles, amenazas y hostigamiento.

Gravedad
En tanto, recordó que los dichos y hechos violentos y discriminatorios no se agotaron en la víctima sino que trascendieron a su hija, quien presenció los sucesos y también recibió agresiones.

“En definitiva, la gravedad de los hechos investigados nos llevan a concluir, a la luz del principio iura novit curia, que no es posible descartar su subsunción legal en las previsiones de la Ley 23592, como así también nos convencen de la necesidad de continuar el proceso”, postularon los camaristas, señalando también que conforme lo ha sostenido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el fallo “Taranco”, en los casos por violencia de género son enteramente exigibles los compromisos asumidos por la República Argentina en la materia, mediante instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará, y también son de aplicación los principios que se desprenden de las herramientas nacionales sancionadas, por medio de la Ley de Protección Integral de las Mujeres.

El tribunal también citó jurisprudencia de la Sala II del fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en la cual se sostuvo que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes que el Estado asumió al suscribir la  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.

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