La Cámara 3ª en lo Contencioso-administrativo admitió una demanda al interpretar que no se debe asimilar el cómputo de cualquier licencia tomada por un agente policial con aquellas que surgieron por siniestros ocurridos mientras prestaba funciones, relacionadas esencialmente al riesgo de vida que implica la tarea.
La demandante sufrió dos accidentes en servicio, por los cuales se tomó 299 días de licencia médica en el primer supuesto y de 496 días en el segundo, por lo que la superioridad la pasó a disponibilidad, en el entendimiento de que había superado los dos años de licencia en los términos de los arts. 68 inc. c y art. 69 inc. b de la Ley N.° 9728 y su Decreto Reglamentario N.° 763/12.
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