El pronunciamiento resuelto por el Tribunal Superior de Justicia cordobés entendió que la declinación de jurisdicción sólo puede ser opuesta por la contraparte y atendió el reclamo de la parte accionante
Al ser la competencia territorial prorroglable por las partes, debiéndose articular al presentarse la contraparte y -en caso de oponerse- como una excepción de previo y espacial pronunciamiento, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la resolución de la cámara a quo que se había declarado incompetente territorialmente de oficio.
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