La Justicia federal de Bahía Blanca, por mayoría, entendió que la prescripción médica no justificaba las razones para reemplazar el remedio proporcionado por la obra social por otro distinto
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó una sentencia que ordenaba al PAMI a brindar a un paciente la cobertura de un medicamento distinto al proporcionado por la obra social.
En autos “Galone, Omar Adolfo c/PAMI – INSSJP s/Amparo Ley 16986” la jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ordenando a la demandada brindar en favor del actor el tratamiento con la medicación “Nintedanib”, conforme lo prescripto por su médico tratante especialista en neumonología.
La sentencia fue apelada por la demandada, quien se agravió de que “la jueza de grado no tuvo en cuenta al momento de resolver la opción brindada por la demandada, la cual se encontraba debidamente fundamentada, como así tampoco, la pericia producida por la demandada en la etapa de prueba” y de que “su mandante no rechazó la cobertura sino que ofreció una alternativa medicamentosa que tiene las mismas contraindicaciones que la solicitada en el objeto del amparo, con la sola salvedad de la exposición al sol”.
En instancia de cámara, por mayoría de votos de los jueces Roberto Daniel Amabile y Silvia Mónica Fariña se revocó la sentencia, al entender los magistrados que, en el caso, “la parte actora no probó de manera suficiente, es decir con ajuste, a las exigencias enunciadas, que el medicamento ofrecido por la obra social resulte inadecuado o le cause efectos adversos específicos, más allá de los genéricamente enunciados”.
La mayoría concluyó que no se observaba justificación médico–científica suficiente dentro de las esbozadas por el médico tratante en los certificados adunados a la causa que descarten la utilización de la droga ofrecida por el INSSJP.
En disidencia, el juez Pablo Larriera votó por confirmar la sentencia de grado, al considerar que la negativa de la demandada a proveer el medicamento Nintedanib x 150 mg. “constituye una omisión arbitraria que determina la procedencia del amparo interpuesto, pues la presente -en definitiva- resultó la única vía disponible para obtener la cobertura del medicamento indicado, por lo que corresponde confirmar la decisión de la jueza de grado con costas a la demandada vencida”.