martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Los derechos de alimentarios deben ser comprendidos con perspectiva de género”

DECISIÓN. El tribunal interviniente desestimó el planteo de la demandada por daños y perjuicios.
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Los camaristas ordenaron que los gastos del juicio sean afrontados por el demandado obligado al pago y revocaron el fallo que imponía también a la mujer el pago de honorarios.

La Cámara en lo Civil, Comercial, Contencioso-Administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto revocó un fallo de primera instancia que ordenaba que fueran ambas partes las que abonaran honorarios en una demanda de alimentos.

La primera decisión había sido adoptada por la jueza de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de Huinca Renancó, Nora Gilda Lescano, y fue apelada por la defensa de la actora.

Al resolver, los jueces Sandra Eleonora Tibaldi, Mariana Andrea Pavón y Jorge José Aita Tagle recordaron una premisa fundamental: “en materia de alimentos, es principio general que las costas del juicio deben imponerse al obligado al pago, dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria y como un modo de proteger su incolumidad, ya que de lo contrario se desvirtuaría la finalidad de esta obligación”.

Si bien los camaristas reconocieron que existen situaciones para apartarse de esta regla, aseguraron que, en el caso concreto, no se verificaron situaciones extraordinarias que permitieran inferir que la madre debía costear también los honorarios

“Estimamos que en el caso de autos no se verifican circunstancias excepcionales como las descriptas que justifiquen apartarse de la regla general pues, pese alguna falta de rigor técnico en el reclamo formulado —ya que, efectivamente, el pedido de alimentos retroactivo resultó claramente infundado—, no pueden perderse de vista otras circunstancias relevantes del caso”, se resaltó en el fallo.

Los magistrados destacaron que el inicio de las actuaciones por alimentos tuvo por resultado que el progenitor asumiera la responsabilidad de abonar el monto que luego fue acordado; lo que pudo alcanzarse demanda mediante. 

Siguiendo este razonamiento, el fallo recordó que los derechos alimentarios de los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) “deben ser comprendidos y dimensionados a la luz de la doctrina de los derechos humanos y también analizados con perspectiva de género”.

El fallo también hizo un llamado a los tribunales para no propiciar un ambiente de impunidad en los casos en los que median demandas que involucran a menores de edad.

El incumplimiento de la cuota alimentaria constituye un caso de violencia económica y patrimonial y esa violencia se agrava cuando en los procedimientos judiciales no se alcanza a detectar hasta qué punto estos comportamientos constituyen una forma de violencia de género, lo cual propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve su repetición al enviar un mensaje de tolerancia y aceptación que configura, a su vez, un supuesto de violencia institucional, con las responsabilidades que ello implica”, resaltó el fallo.

Así las cosas, los camaristas plantearon la necesidad de “propiciar aquella interpretación que mejor consulte con el efectivo acceso a la tutela judicial efectiva por parte de una persona vulnerable que requiere un rol activo de los tribunales y así cabe considerar tanto a los NNA como a la mujer que reclama alimentos impagos y, por tanto, se encontraría en situación de violencia económica”.

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