El tribunal interviniente, además, adjudicó negligencia al comprador, por no demandar a la persona con quien había concretado la operación
La Cámara Civil y Comercial de Azul (provincia de Buenos Aires) admitió una apelación y revocó un fallo que había hecho lugar a una demanda contra la plataforma OLX por una venta que fue abonada pero el producto nunca fue entregado. Para los jueces, hubo negligencia del consumidor, quien debió demandar al vendedor.
En la causa “M., J. C. c/ Mercado Libre SRL y otro/a s/Daños y Perj. Incumpl. Contractual (Exc.Estado)”, la causa se inició cuando el demandante compró una consola de videojuegos en una publicación de OLX y, luego de varias tratativas, el vendedor le remitió un número (código de barras) para que abonara el total de la compra a través Mercado Pago, de Mercado Libre.
Realizado el pago, el comprador envió la foto del comprobante al celular del vendedor. Éste le informó que se retrasó el envío y brindó diferentes excusas, hasta que el primero consideró que se quebró la “confianza digital” porque nunca recibió el producto.
El demandante reclamó a OLX, que le informó que debía realizar la denuncia ante las autoridades y que sólo allí, con una orden judicial, podría facilitarle información del vendedor. Así, la resolución de la demanda quedó centrada en si OLX, como administrador de un portal de avisos clasificados online, era responsable por los mensajes de los particulares que publican.
Característica
La cámara integrada por los jueces Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi señaló que “cualquier usuario de internet puede publicar un aviso gratis, en las distintas secciones, regiones o ciudades del sitio. Los interesados en adquirir el bien o el servicio contactan al vendedor que lo ofrece y cierran la transacción por su cuenta y orden y bajo su propio riesgo”.
El fallo explicó que las plataformas que ofrecen servicios de hosting de información (ofertas, datos de contacto, etcétera) “son sujetos que desarrollan una intervención pasiva frente a la actividad desplegada por los usuarios”, y que su responsabilidad es subjetiva y responderá cuando se pruebe que su propia negligencia ha causado el daño.
Los magistrados apuntaron que OLX es una página que, con fines lucrativos (si bien los usuarios pueden publicitar y acceder en forma gratuita, su lucro resulta del uso de cookies y los beneficios que éstos reportan), posibilita la concreción de distintos negocios mediante la utilización de dicha plataforma por los oferentes y posibles adquirentes de bienes y servicios pero no tiene un rol activo en la concreción de dichas operaciones sino que actúa bajo la modalidad pasiva o neutra acercando a las partes, quienes luego concretan entre sí los respectivos contratos o negocios.
Conducta
Los camaristas entendieron que hubo imprudencia y negligencia en la conducta del actor, quien además descartó la posibilidad de reclamar a quien evidentemente había incumplido el contrato y eligió derivar la responsabilidad en la página que publicó la venta del bien, por lo que advirtieron que “un actuar negligente o imprudente o que por una conducta culposa o dolosa OLX causara daño al actor” pues no era su responsabilidad que la venta se concretara debidamente.
Finalmente, el fallo subrayó que era obligación de la plataforma “contar y brindar toda la información del oferente” a fin de que éste “pudiera reclamar por el incumplimiento alegado”, por lo que la exhortó “a que implemente las medidas necesarias a fin de munirse de todos los datos que identifiquen debidamente a los oferentes de productos y servicios”.