La Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Jorge Augusto Barbará -autor del voto-, Rafael Garzón y Ricardo Javier Belmaña, revocó una decisión de primera instancia que había acogido la excepción de cosa juzgada planteada por L. A. G., rechazando la acción posesoria interpuesta por D. J. V.
El caso se centró en una demanda en la que reclamaba la restitución de una parte proporcional de un inmueble ubicado en barrio Cooperativa La Cañada Ltda. V. argumentó que su derecho provenía de un contrato suscripto con la cooperativa el 16 de septiembre de 2005, mediante el cual adquirió la calidad de adjudicataria y coposeedora del inmueble. Sin embargo, alegó que, tras la ruptura de su relación sentimental con R. G. en mayo de 2010, éste, en connivencia con G., la había despojado del bien.
G., por su parte, opuso la excepción de cosa juzgada, invocando una sentencia previa en un juicio de despojo donde se había rechazado la demanda de V., además de sostener que la acción estaba prescripta y que la actora carecía de legitimación activa.
Aspectos
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.