La Corte Suprema estableció que la concesión de arresto domiciliario por cuestiones de salud requiere la previa intervención del Cuerpo Médico Forense y descalificó, por arbitraria, una sentencia que concedió el beneficio por razones de salud a quien había sido condenado (por fallo no firme) a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad, con base exclusivamente en lo informado por la Jefatura de División y Tratamiento del Hospital Penitenciario del complejo donde se encontraba alojado el acusado.
Para el Máximo Tribunal, la medida no se basó en estudios científicos que puedan entenderse como suficientes. “Los informes del Cuerpo Médico Forense no sólo son los de un perito, sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de Justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas”, enfatizó.
Además, la Corte recordó que la intervención de aquel organismo es requerido por las normas procesales aplicables para la resolución de incidencias vinculadas a la detención domiciliaria de procesados o condenados, las cuales, en general, prevén que el juez debe darle intervención al perito, prioritariamente oficial, cuando sea necesario conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa y sean necesarios o convenientes conocimientos especiales.
En esa línea, resaltó que el cuerpo debe participar siempre cuando se trate de resolver la suspensión de la ejecución de la pena o la internación del detenido en un establecimiento de salud no penitenciario con base en razones de salud.