lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan declaración de reincidencia, según doctrina de la Corte Suprema

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Revocando una declaración de reincidencia, la Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) casó la sentencia dictada por Cámara 2ª del Crimen, que condenó a Marcelo Quevedo a la pena de 3 años por el delito de tentativa de robo calificado. A su turno, el asesor letrado había cuestionado la decisión al señalar que Quevedo, en sus anteriores condenas, no cumplió pena, no se le aplicó tratamiento penitenciario, ni se le concedió el beneficio de la libertad condicional.
La Sala recordó que en precedentes (“Luna”) ha sostenido que para que exista reincidencia “es preciso que el condenado haya cumplido, total o parcialmente, la pena privativa de libertad impuesta anteriormente” y que “ello importa la adopción del sistema de reincidencia real que, excluyendo a su respecto el cómputo de la condena condicional (…), la limita al caso de quien ha padecido efectivamente el encierro y, a pesar de ello, vuelve a delinquir, porque esto es demostrativo que, frente a su peligrosidad, la sanción aplicada ha sido ineficaz”.

Se aclaró: “Lo dicho no impide considerar como cumplida la condena precedente para el examen de la reincidencia, porque toda o parte de la privación de libertad haya sido padecido a título de prisión preventiva, ya que en virtud del artículo 24 del CP -y aun cuando no se ejecutó bajo un sistema penitenciario-, la sentencia firme la ha convertido en pena, asignándole, ex-posfacto, los efectos correctivos del régimen carcelario al simple encierro preventivo impuesto a título de cautela procesal".
En esa línea, el TSJ precisó que “no hay que confundir un modo de cumplimiento de la pena privativa de libertad (efectivo), como es el tratamiento penitenciario, con el cumplimiento (efectivo) de esa pena, sea total o parcialmente, que es a lo que hace alusión el artículo 50 del CP, sin referirse a aquella modalidad específica como exigencia imprescindible para la declaración de reincidencia”, resaltando que “cumple pena privativa de libertad tanto el penado sometido a tratamiento penitenciario como aquel cuya pena se ha cumplido en prisión preventiva”.

Exégesis irrazonable

El TSJ destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en autos “Mannini” (del 17/10/2007), adoptó una postura diferente a la seguida por la Sala en relación con la reincidencia, precisando que allí se enfatizó que “al extender el concepto de pena a encierros de diversa ratio a los fines del artículo 50 del CP, los tribunales (…) han prescindido sin razón valedera de la letra de la ley, consagrando una exégesis irrazonable del texto legal".
“Dejando a salvo la postura sobradamente desarrollada por este tribunal desde antaño (…), conforme la doctrina sentada por la CSJN (…) corresponde necesariamente aplicar dicha jurisprudencia por una razón de economía procesal y por un criterio de justicia material”, estimó el Alto Cuerpo.

Constancias

Tras analizar las constancias de la causa desde la óptica de la doctrina sustentada por el Máximo Tribunal nacional, el TSJ concluyó: “Surge evidente que la Cámara (…) erróneamente ha declarado reincidente a Quevedo”.
Se reseñó que el acusado, en su anterior condena –de 4 meses y 15 días de prisión efectiva- estuvo privado de su libertad y padeció encierro, pero sólo de modo cautelar, a título de prisión preventiva, recuperando su libertad a los

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