En el fallo se entendió que, conforme el resultado del pleito, la tarea del letrado sí fue oficiosa
Al observar que si bien el letrado que representó al accionante en la etapa obligatoria y previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) no obtuvo un dictamen que reconociera incapacidad de aquél, sí agotó la vía administrativa y luego, en la judicial revirtió tal situación con el informe del perito médico oficial, por lo que se admitió el planteo de su cliente, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba revocó la resolución del juzgado a quo y ordenó que los honorarios del profesional no sean a cargo de su mandante sino de Asociart ART, ya que su actuación fue oficiosa.
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