La Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia que condenó por mala praxis a un médico anestesista y a la Clínica del Niño. La minoría sostuvo que existió responsabilidad de los demandados, ya que debían contar con la droga y que ella sólo es efectiva si se coloca en tiempo.
El tribunal advirtió que la reacción adversa del niño a la anestesia fue un hecho “imprevisible” ya que no se realiza un test de tolerancia y que no existe norma que obligue a las clínicas a contar con la droga que contrarresta aquellos efectos negativos, además de no demostrarse que la demora en la aplicación por no contar con la droga en la clínica produjo las secuelas al niño.
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