El fallo interpretó que la demandante no demostró que un tercero la hubiera inducido a entregar sus claves. Se demostró que la entidad le advirtió no compartir sus contraseñas. También se resaltó la condición de abogada y empleada del fuero Penal de la actora, por lo que se la consideró mejor preparada para percatarse de esos engaños
Al observar que la demandante no probó haber sido víctima de una estafa bancaria y que el demandado Banco de Córdoba tenía un sistema de seguridad que le advirtió que -en caso de tener que restablecer su contraseña- no la compartiera con un tercero y que ningún empleado de la entidad se la solicitaría por motivo alguno, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación del banco y revocó la sentencia que había admitió la demanda de la cliente y ordenaba que le restituyeran el dinero más intereses y daño moral.
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