Pese a que se habían pactado intereses moratorios, la financiera pretendía incrementar la deuda en 10% del monto del capital por atraso en el pago de las cuotas
Después de ratificar que en el caso la cláusula penal inserta en el contrato de mutuo entre un consumidor y una entidad financiera no tuvo racionalidad ni proporcionalidad y generó un desmesurado incremento de la deuda, la Cámara en lo Civil y Comercial de Villa María confirmó el fallo del a quo, quien, en uso de las facultades conferidas por el artículo 771 del Código Civil y Comercial (CCC), de oficio, rechazó la aplicación de aquélla ante la mora del deudor, denegando la apelación presentada por Finrio SA.
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