La decisión advirtió de que la firma demandada no se negó a cumplir esa tramitación pero denegó que se pueda volver a analizar la validez de la injuria con la que se argumentó el despido del trabajador accionante
Después de confirmar que lo resuelto por la Sala Laboral a quo, en cuanto a que el despido del trabajador accionante a quien se le adjudicaba que había quemado un motor, resultó injustificado porque la evaluación de la injuria no fue arbitraria, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la parte de la sentencia que había admitido la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al advertir de que la demandada Compañía Foresto Industrial del Centro SA no fue renuente en la entrega de la documentación de trabajo.
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