miércoles 4, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revierten nulidad de operativo y ordenan seguir pesquisa por tenencia de estupefacientes y lavado

FALLO. Lo dictó la Cámara Federal de Casación Penal.
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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y ordenó que continúe la investigación sobre un empresario estadounidense y otro hombre por tenencia de estupefacientes y lavado de activos, tras un operativo en el que les incautó marihuana, éxtasis, LSD y dinero.

La decisión de Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques fue en línea con un recurso del fiscal general ante el tribunal revisor de Corrientes, Carlos Schaefer, que luego sostuvo en Casación Raúl Pleé.

A su turno, la Cámara correntina declaró nulo el procedimiento, pero en diciembre del año pasado Schaefer interpuso un recurso de casación para que la pesquisa siga, con éxito.

La investigación se inició en marzo de 2023, en el marco de un operativo público de control, prevención y seguridad en el cruce de las rutas nacionales N°12 y 123, en la localidad correntina de 9 de Julio. Efectivos de Gendarmería Nacional detuvieron la marcha de la camioneta Toyota modelo Hilux en la que iban los dos hombres.  Ambos manifestaron que se dirigían desde el partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, a la localidad de Laguna Yema, en Formosa.

Luego se efectuar el control físico y documental, el personal requirió información a través del Sistema de Antecedentes de Gendarmería (N-SAG) de personas y vehículos, que indicó que sobre el conductor del vehículo -un empresario de Estados Unidos- pesaba una prohibición de salida del país, dictada en mayo de 2010 por el Juzgado Nacional en lo Comercial en el marco de otra causa.

A su vez, tras un control minucioso del vehículo, se secuestraron más de un kilo de cannabis sativa y cinco cigarrillos de esa sustancia; nueve pastillas de éxtasis; tres troqueles de LSD y una sustancia pulverulenta color rosa. También se incautaron 2.700 dólares, 700 pesos uruguayos, 250 mil pesos argentinos, tres celulares y una notebook.

Tras la consulta con el secretario del Juzgado Federal de Goya, los individuos quedaron detenidos y luego fueron indagados en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con lavado de activos de origen delictivo en calidad de coautores.

Sin embargo, hace un año, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes anuló aquel procedimiento y de todos los actos consecuentes de ello. Uno de sus argumentos fue que la requisa y la detención se concretaron sin previa comunicación con el juez competente.

“Al tomar contacto con la judicatura interviniente, se recibieron órdenes del secretario judicial quien -como auxiliar del magistrado- no posee la facultad legal de instruir un procedimiento prevencional, pues, de hacerlo, se estaría arrogando y haciendo uso de competencias propias del juez”, postuló.

Recurso
En su recurso, Schaefer sostuvo que el decisorio fue “absolutamente infundado y arbitrario, en clara violación del debido proceso”. Alegó que el tribunal, de manera arbitraria, “fulminó la posibilidad de profundizar la investigación”, de la cual “surgirían elementos de prueba vinculados al delito de lavado de activos”.

Además, consideró que solo tomó como válidos los argumentos de la defensa y advirtió que al declarar la nulidad del procedimiento en flagrancia partió de un análisis desacertado de la normativa vigente, haciendo una valoración parcializada y una interpretación errónea de los hechos, imponiendo, además, “exigencias inexistentes en la norma procesal”.

“La normativa vigente autoriza al personal preventor a requisar sin orden de juez competente en un operativo público de control policial, e incluso a detener a las personas sin orden judicial”, recordó.

Finalmente, Schaefer se refirió al llamado al secretario para orientar el procedimiento y aseguró que es un funcionario que auxilia y asiste, de manera permanente y de distintas formas, en el desarrollo de la tarea que tiene asignada el magistrado. Sumó que dentro sus funciones figura “comunicar e informar al personal de la fuerza el criterio a tomar en determinado procedimiento por orden del magistrado” y que la ejerce “a la par y como complementaria a la actividad del juez”.

La Casación no advirtió irregularidades que justificaran la nulidad. “La coyuntura que rodeó al procedimiento habilitó el accionar de la fuerza de seguridad interviniente, siendo que estaban efectuando un operativo público de control vehicular y documentológico, conforme lo dispuesto por la normativa legal”, aseguró.

Resaltó que el conductor del vehículo tenía una medida restrictiva y que aun cuando luego se esclareciera la situación, las circunstancias “autorizaron a avanzar profundizando la inspección al observar equipaje en el vehículo”.

Concluyó que se trató de un “accionar motivado y paulatino”, a medida que se iba desarrollando el procedimiento, y cuyo avance fue “razonable y justificado” a fin de no frustrar su curso.

Privacidad
Sobre la privacidad, recordó que la Corte reconoció el carácter relativo de su protección, ya que “sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.

“El artículo 230 bis del CPPN, agregado por la ley 25.434, específicamente habilita a los funcionarios de la policía y de las fuerzas de seguridad, para que, sin orden judicial, puedan requisar a las personas e inspeccionar sus efectos personales, siempre que sean realizadas ‘con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonablemente y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado’”, añadió.

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