La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba volvió a modificar -por mayoría- su criterio respecto de los honorarios mínimos en juicios ejecutivos donde la base no supere “el umbral de una (1) unidad económica” y no se hayan opuesto excepciones, estableciendo que en tales casos corresponde aplicar la reducción del artículo 78 de la ley 8226, advirtiendo que “la nueva ley 9459 confirma nuestra posición, porque (…) contempla la situación de los juicios de escaso monto donde el mínimo debe ser perforado”.
En el precedente “Segurado Walter c/ Mi Valle SA”, por mayoría se había sentado este mismo criterio, con disidencia de María Esther Cafure de Battistelli.
No obstante, a través del auto interlocutorio Nº 98 del 24.10.06, en el recurso de casación de la causa “Credicentro SA c/ Luconi, Gabriel Alejandro – PVE”, la abogada Rosa Graciela Nemirovsky logró revertir esta posición, merced al voto de Armando Segundo Andruet (h), al cual adhirió Cafure de Battistelli.
Por último, en un reciente decisorio dictado en una demanda en contra de Adriana Teresa Mansilla entablada por la misma accionante (Credicentro) y con idéntica letrada (Nemirosky), en virtud de la mayoría conformada por Sesin y Carlos Francisco García Allocco, el Alto Cuerpo retornó a la anterior postura.
En ese sentido, se predicó que “la retribución mínima se ha fijado en proporción a las distintas tareas profesionales que debe efectuar el letrado, al tiempo que le insume la defensa del cliente y la responsabilidad comprometida en el pleito, cuando el proceso ejecutivo se desarrolla íntegramente”, por lo que “resulta coherente y justo que si la labor del abogado en el juicio se redujo prácticamente al escrito de demanda, ello no le da derecho al cien por ciento de honorarios mínimos (que fue previsto para el caso de tramitación total del pleito)”.
Además, se expuso que “se presume que toda legislación que regula una materia ha de ser mejor” y “la nueva ley 9459 confirma nuestra posición porque, por un lado, contempla la situación de los juicios de escaso monto donde el mínimo debe ser perforado (última parte del artículo 36, que el derogado artículo 34 no lo hacía), y por el otro, el artículo 81 sólo establece un mínimo para la preparación de la vía ejecutiva y no para el juicio ejecutivo”.
Cafure de Battistelli mantuvo su disidencia, considerando que el mínimo de diez jus “no es susceptible de reducción alguna”, por cuanto “es el costo mínimo que puede acarrear la intervención de un letrado en juicio ejecutivo en el que se haya dictado resolución que agote la acción”.