El TSJ cordobés ponderó el derecho de defensa y debido procesal. Asimismo subrayó que la perención es un modo anormal de finalizar el proceso y que se aplica ese principio a favor de la acción en materia contencioso-administrativa
A pesar de que se había cumplido el plazo de un año sin que la causa tuviera actividad, al valorarse que durante ese período el accionante estuvo privado de su libertad por disposición judicial, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con fundamento en que aquél no pudo ejercer sus derechos con plenitud, revocó la resolución de la cámara a quo que había decidido la caducidad del proceso.
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