domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Resuelven deuda por tarjeta en favor del Banco Nación

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La demanda que entabló el Banco de la Nación Argentina (BNA) en contra de un cliente en reclamo de una deuda pendiente que surgió por causa del no pago por el uso de una tarjeta de crédito que dicha entidad bancario expidió, fue resuelta favorablemente por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que condenó al accionado a pagar la suma debida más intereses compensatorios y punitorios.
La jueza Cristina Garzón de Lascano resaltó que el banco desplegó “una actividad probatoria que acredita fehacientemente los extremos fácticos que sustentan su pretensión, consistente esencialmente en la prueba documental y confesional”, y resultó del resumen de cuenta emitido por el Banco la deuda que se demandaba.
Pedro Del Río había presentado al Banco de la Nación Argentina una solicitud de tarjeta de crédito a los fines de incorporarse como usuario de Carta Credencial para efectuar compras en los establecimientos adheridos, todo de conformidad con las condiciones operativas insertas en el anexo de la solicitud de crédito mencionada.

“Mediante resolución gerencial se le otorgó la tarjeta de crédito referenciada; el banco prestó su conformidad a tal solicitud y le hizo entrega de las tarjetas respectivas al titular y su adicional; en tanto que los demandados realizaron diversas compras en los comercios adheridos enviando el BNA los resúmenes de compra y gastos conforme lo pactado, los cuales no fueron observados ni impugnados por los mismos”, afirmó el fallo, quedando así las liquidaciones conformadas de acuerdo con lo establecido en una de las cláusulas del anexo a la solicitud, por lo que el banco exigió el pago del total de la deuda.

Al no comparecer los demandados, pese a estar debidamente notificados de la demanda, por solicitud de la accionante fueron declarados rebeldes dándoseles por decaído el derecho dejado de usar, postura que al tribunal le permitió estimarla como “reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la acción, y por reconocidos los documentos que se les atribuyen correspondiendo pronunciar la presente resolución de conformidad al artículo 60 de la ley ritual, según el mérito de la causa y lo establecido en el citado artículo 356 inciso 1 de la misma, como también en caso de duda, la declarada rebeldía se tendrá como presunción de la verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora”.

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