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Hipermercado condenado a pagar horas extraordinarias

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Se condenó a un hipermercado a abonar horas suplementarias al 50% y al 100% a una ex vendedora, al comprobarse que ésta las realizó y que la empresa no desvirtuó las presunciones legales emanadas de la carencia de exhibición de los registros pertinentes.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Mario Cerquatti, en el marco del pleito protagonizado por Verónica Soledad Orellano, quien se desempeñó en el sector de fiambrería de la firma Anselmi y Cía. SRL. En ese contexto, el magistrado señaló: “Debo referirme a las declaraciones testimoniales para avanzar en el análisis del tema en concreto, aunque como será objeto de merituación, se le agrega la cuestión referida a la exhibición de la documentación laboral”.
Se precisó que “la testigo Mansilla, compañera de trabajo, manifestó que las empleadas debían ingresar entre 15″ y 30″ antes del horario establecido y otro tanto, o más, en relación al horario de salida, sobre todo los fines de semana”; mientras la testigo Chiavassa, “también compañera de trabajo de la actora, igualmente reconoció que debían ingresar 15″ antes y salir otros 15″ más tarde en relación con el horario establecido”, afirmó el vocal.

Se destacó que el testigo Paviolo (…), que revestía en personal, dijo que “no todas las personas estaban autorizadas a realizar horas extras y que dependía de la decisión de los directivos de la empresa”.
Ante ello, Cerquatti afirmó: “Me ha quedado como cierto que había un tiempo obligatorio de ingreso anterior al horario establecido y otro posterior al egreso”.
Sin embargo, el tribunal se cuestionó que “la duda se instala en si se pagaba a quienes estaban autorizadas para realizarlas -únicamente- o si también se realizaban y no se pagaban a quienes no estaban autorizadas a percibirlas”. Así, se destacó que “estos interrogantes quedan sin respuesta por responsabilidad exclusiva de la demandada, ya que en la audiencia de exhibición de la documentación laboral no exhibió el Registro de Horas Suplementarias que tiene carácter obligatorio en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso c) de la ley 11544, y el Registro de Prolongación de Jornada previsto en el artículo 21 del Decreto N° 16115/03”.

Por ello, se puntualizó que “la empleadora no cumplimentó la obligación que tenía a su cargo respecto de acreditar la realización y el pago de las horas suplementarias y de prolongación de jornada, a través de los respectivos registros”, y se añadió que quedaba demostrado “que se realizaban horas suplementarias, que se pagaban dichas horas y que el personal ingresaba y se retiraba, antes y después, respectivamente, del horario establecido”.
Por ello, se advirtió que “la carga de la prueba -en este punto- estaba a su cargo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del CPT y se hacen efectivos los apercibimientos del artículo 55 de la LCT en cuanto a la presunción de veracidad de las afirmaciones de la actora”.

PRUEBAS
El tribunal agregó que “la demandada no ha desvirtuado esa presunción con pruebas contund

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