La Cámara en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió parcialmente una causa que enfrentaba a Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA contra El Agro Maquinarias SA y R. M. G. La controversia giró en torno al reintegro de sumas abonadas por la ART en virtud de un accidente laboral de un empleado no registrado oportunamente por la empresa demandada.
El caso se originó a raíz del accidente sufrido por A. A. C. el 16 de febrero de 2017 mientras trabajaba para El Agro Maquinarias SA. Según los registros, el alta del trabajador ante la AFIP se efectuó ese mismo día a las 10:56 horas, con una fecha de inicio laboral retroactiva al 13 de febrero de 2017. Reconquista ART alegó que, debido a esta irregularidad, tuvo que afrontar pagos de prestaciones médicas, dinerarias y de gran invalidez sin haber recibido las cotizaciones correspondientes. Por ello, demandó a la empresa para recuperar los más de $ 14 millones ya desembolsados y solicitó determinar futuras erogaciones por juicio sumarísimo.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra El Agro Maquinarias SA, pero desestimó la acción contra R. M. G. presidente de la empresa, bajo el argumento de que no era empleador directo del trabajador.
En su resolución, la cámara, integrada por los jueces Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, rechazó la apelación de la empresa ratificando la responsabilidad de la empresa en el registro tardío de Correa y en las consecuencias derivadas de esa omisión. Según el tribunal, las pruebas, como la pericia contable y los informes de la AFIP, demostraron que el empleado no estaba correctamente declarado al momento del accidente, lo que habilitó la acción de regreso en favor de la ART bajo el artículo 28 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Por otro lado, la cámara declaró la nulidad parcial de la sentencia respecto a la demanda contra G . Señaló que la decisión del juez de primera instancia fue incongruente, ya que rechazó la acción basándose en un carácter de empleador que no había sido atribuido al demandado. La ART había fundamentado su pretensión en los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades y los artículos 159 y 160 del Código Civil y Comercial, que imponen responsabilidad a los administradores societarios que incumplen sus deberes de lealtad y diligencia.
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