La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió que una serie de amparos colectivos presentados por la Asociación Consumidores Libres se tramiten ante ese fuero respecto de la obligación de cobertura de diagnóstico y tratamiento de celiaquía, resolviendo conflictos negativos de competencia entre aquél y el Contencioso-administrativo Federal.
En los expedientes “Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Osecac s/ amparo de salud”, “Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Usuombra s/ sumarísimo de salud” y “Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Accord Salud Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud” la actora solicitó a obras sociales y prepagas que cumplan con la obligación emanada del artículo 9° de la ley 26588, que declara de interés público “la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca”.
La Sala III, integrada por los camaristas Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, adelantó que en estos casos “cabe recordar que, a fin de resolver cuestiones como la presente, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4° del Código Procesal) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (…), así como también a la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes”.
Sobre esta base, los magistrados entendieron que “la cuestión debatida en autos se vincula con la aplicación e interpretación de normas y reglamentos concernientes a la estructura del sistema de salud, regido por normas federales”, lo que “torna procedente la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal”.