En la causa “Z C/ S/ Daños y perjuicios por afectación a la dignidad”, el demandante inició acciones por publicaciones en Facebook que lo afectaron, que luego se habrían “viralizado” a través de esa red y de grupos de Whatsapp de la localidad de Roque Pérez (provincia de Buenos Aires).
La causa se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de La Plata, en donde el juez hizo lugar a la demanda y condenó al pago de los daños.
El tribunal subrayó que “la libertad de expresión no importa la impunidad ya que, si la publicación es de carácter perjudicial y si con ella se difama o injuria a una persona, no pueden caber dudas acerca del derecho que le asiste a quien se considera afectado de reclamar jurisdiccionalmente el dictado de una condena que castigue tales publicaciones, sin que ello implique enervar la libertad de prensa reconocida”.
En el caso, la Justicia se valió de elementos como prueba en la nube, tercero de confianza y blockchain para resolver el caso y condenar a la parte demandada.