Aclaran que las medidas que se toman en el marco de conflictos entre adultos no pueden desentenderse de la necesidad de garantizar la comunicación entre padres e hijos
En el marco de una causa por violencia familiar, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que, si bien el denunciado no debía acercarse a su ex mujer, podía concurrir a las actividades curriculares de su hijo, como actos o ceremonias, y a los eventos deportivos de los que participa.
De tal modo, si bien los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Luis Díaz Solimine convalidaron la orden de restricción con respecto a la ex pareja del actor, aclararon que decisiones de ese tipo no pueden desentenderse de la necesidad de garantizar “la más fluida y abierta comunicación del progenitor no conviviente con el hijo o hija”.
Así, enfatizaron que se trata de derechos inalienables y fundamentales de los niños que receptan las normas de derecho internacional que integran el bloque de legislación constitucional y el derecho interno.
“Lo único que puede condicionar tal derecho es la verosímil existencia de una situación de riesgo para el niño, cosa que no se observa en la especie”; enfatizaron los vocales.
En su fallo, el tribunal destacó que las relaciones materno-paterno filiales tienen por objeto salvaguardar los sentimientos humanos más elevados, desinteresados y permanentes, cuales son los nacidos de la maternidad, paternidad, consanguinidad y parentesco.
Importancia
Asimismo, puso de relieve que encuentran su fundamento en la “medular importancia que el contacto con ambos padres tiene para la estructuración psíquica y moral de todo niño”.
“La naturaleza federal y supra legal de este derecho de G.A. se encuentra atravesada por lo que se ha entendido como el superior interés del niño, que le confiere a éste una protección especial, un ‘plus de protección’, dada su situación de vulnerabilidad; y ello en razón (de) que no ha completado todavía la constitución de su aparato psíquico”, acotó la Cámara.
En esa inteligencia, resaltó que esa tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación jurídica, de modo que, ante situaciones como las presentadas en la causa, el interés moral y material de los pequeños tenga “relevante prioridad” sobre cualquier otra ponderación.
“A lo dicho se suma la existencia de una prescripción legal: el artículo 3, in fine, de la ley 26061, que establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”, recordaron finalmente los vocales.