martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Responsabilidad de los patrocinantes en la investigación clínica

Por Nicolás Zavaley *
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En la reciente sentencia dictada por el Juzgado de 36ª Nominación en autos “S. A. c/ Apross – Amparo” se rechazó la acción incoada, en la cual se solicitó que se le ordenara a la entidad proveerle a la actora un medicamento que no se encuentra aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

El fallo saca a relucir cuestiones de derecho que resultan trascendentales a la hora de analizar las responsabilidades de las administradoras de seguros de salud provinciales.

Atribuciones no delegadas
El sustrato de la fundamentación legal del juez se asienta sobre base constitucional y, específicamente, reafirma las atribuciones no delegadas por las provincias preexistentes a la Nación; en este caso, el Poder de Policía Sanitario. En virtud de aquél le compete al Estado provincial la concertación de la política sanitaria tanto con el Gobierno federal como con gobiernos provinciales e instituciones públicas y privadas, y el dictado de las normas reguladoras de las profesiones y actividades relacionadas con la salud.

Así las cosas, uno de los cuerpos normativos citados por el magistrado -Ley Provincial 9694, de Sistema de Evaluación Registro y Fiscalización de las Investigaciones en Salud- tiene como objeto establecer el marco jurídico para las investigaciones que se realicen en seres humanos y que se desarrollen en la provincia.

Dentro de las variadas cuestiones que regula en torno a esa sensible materia, establece claramente cuáles son las obligaciones del laboratorio fabricante de la droga (“patrocinante” de la investigación) y destaca que queda a su cargo entregar gratuitamente la medicación en estudio a los sujetos participantes durante el transcurso e, incluso, con posterioridad a su conclusión.

Estatus legal
Por otra parte, también se reconoce el estatus legal de la ley 9277 de creación de Apross, que establece que no se procederá a la cobertura de “prestaciones y medicamentos en etapa experimental, no avalados por instituciones científicas reconocidas a nivel nacional y/o no incluidos en el Menú Prestacional ”, una situación en la que encuadra palmariamente el pedido que originó el amparo.

Así, la postura de de la entidad obedece a la observancia de las leyes que rigen su creación y funcionamiento y a la normativa complementaria; todo ello, en virtud de la forma federal de gobierno y el régimen de autonomía provincial, como también de las normas reglamentarias de autorización de medicamentos a nivel nacional.

No puede dejar de destacarse que en el fallo analizado el juez realizó una consideración “obiter dictum” en torno a la legitimación pasiva que hubiera correspondido.

En tal sentido, reforzó lo establecido por la ley 9694 en torno a que es el laboratorio el que debió haber sido demandado y el que debió haber continuado con la provisión del medicamento hasta tanto sea aprobado por la Anmat y luego de la finalización de la etapa experimental.

Por otra parte, en el supuesto de que éste no responda, aclaró que deberá ser el Estado Nacional el encargado de la provisión, en función de los derechos que le asisten a la solicitante por lo normado en las leyes 26689 y la 24901.

Argumentos
La sentencia viene a zanjar muchos de los argumentos a los que se acude en diversos casos en los que se pretende atribuirle a Apross responsabilidades que exceden a su marco legal de actuación y que, incluso, pueden ser contrarias a derecho.

Es fundamental tener en cuenta que, si bien la entidad cuenta con el deber de brindar cobertura de salud, actúa dentro de un marco que la regula y al cual debe someterse, lo cual es un corolario esencial del principio de legalidad.

Finalmente, no debe dejarse de lado que los laboratorios patrocinan investigaciones clínicas con afán de lucro (legal por cierto) y que el magistrado entendió que esa actividad comercial y científica está reglada por el Estado provincial.

En virtud de ello, el reconocimiento de la responsabilidad de aquéllos y el deber de provisión, no obstante haber sido dictado “obiter dictum”, es un avance jurisprudencial que, de ser receptado por los magistrados en casos análogos, constituirá un coto a estas situaciones de palmaria injusticia.

* Abogado. Director de Asuntos Legales de Apross.

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