En el fallo se valoró que, si bien el conductor del rodado menor debió circular en la bicisenda y, de no existir ésta, hacerlo por el borde derecho, el demandado tuvo parte de culpa por no mantener el control de su vehículo
Al observar que si bien el accionante debió circular por el lado derecho de la calzada o, en su defecto, de existir, por la bicisenda, sin obstruir el paso de ningún vehículo que se aproximara por su izquierda, y que, por otro lado, las circunstancias exigían una mayor prudencia del demandado para mantener el control de su rodado en esa circunstancia, ya que resultó ser el vehículo embistente de un rodado menor, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió parcialmente la apelación del ciclista y determinó responsabilidad compartida entre los protagonista del accidente de tránsito.
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